Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad publica e interes nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, incluida la coubicacion, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha fija o movil; Que, el articulo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos proveeran el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha; a su vez, el articulo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado articulo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios de energia electrica e hidrocarburos; Que, el articulo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energia electrica o hidrocarburos, requiriendole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendran un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para la negociacion y suscripcion del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo senalado, el operador de telecomunicaciones podra solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de comparticion; Que, con la finalidad de dar predictibilidad a las partes que intervendran en un procedimiento de emision de mandato de comparticion sujeto a la Ley N° 29904, y siendo pertinente uniformizar el tratamiento de los pronunciamientos que el OSIPTEL puede emitir en materia de comparticion de infraestructura en virtud de distintos regimenes legales; se considera necesario aprobar una MORDAZA especial que defina los aspectos procedimentales de la emision del mandato de comparticion MORDAZA referido; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 13 de febrero de 2015, se dispuso la consulta publica del "Proyecto de Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios; Que, las empresas operadoras Azteca Comunicaciones Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., remitieron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2015-CDOSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº 098-GPRC/2015; En aplicacion de las funciones previstas en el literal p) del articulo 25, asi como en el literal b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 567; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobacion de la MORDAZA Aprobar el "Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica". Articulo Segundo.- Publicacion Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante el Articulo Primero, MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion,

8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el jueves 30 de MORDAZA de 2015. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 189-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Gerente Adjunto 1216703-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2015 Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA : de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica.

MATERIA

VISTOS: (i). El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; y, (ii). El Informe Nº 098-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion