Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

549532
· · · · · JODPE JNE LOE ODPE ONPE

PROYECTO : Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. : MORDAZA Nacional de Elecciones. : Ley Organica de Elecciones. : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

2.2 Definiciones 1. Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalacion hasta el cierre, y que esta compuesta por tres secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. 2. Acta de Instalacion: Seccion del Acta Electoral en la que se anotan los hechos, incidentes u observaciones ocurridos durante la instalacion de la mesa de sufragio. 3. Acta de Sufragio: Seccion del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente despues de concluida la votacion. 4. Acta de Escrutinio: Seccion del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votacion en la mesa de sufragio. Se anota el total de votos emitidos y los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. 5. Acta Normal: Acta Electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de computo electoral 6. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de computo electoral debido a los motivos siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafias ilegibles que no permiten su empleo para el computo de votos o v) no presenta firmas. 7. Acta Procesada: Acta que es registrada en el sistema de computo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados. 8. Acta con MORDAZA impugnado: Acta electoral que contiene uno o mas votos que han sido materia de impugnacion, lo cual queda registrado en la mencionada acta. 9. Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la seccion de escrutinio. 10. Acta electoral extraviada: Acta de una mesa de sufragio que por hechos distintos a actos de violencia no ha sido entregada a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral para su procesamiento. 11. Acta electoral siniestrada: Acta que corresponde a una mesa de sufragio y que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que MORDAZA afectado el material electoral, no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral para su procesamiento. 12. Ejemplar del Acta - Acta Oficial: Acta Electoral original referida a una misma mesa de sufragio elaborada por los miembros de mesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 291 de la Ley organica de Elecciones. 13. Acta Contabilizada: Es aquella que contiene votos los cuales han sido sumados al computo general. 14. Lamina para lacrado y la proteccion de resultados: Lamina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las secciones de resultados y de observaciones a las Actas de Escrutinio generadas en un MORDAZA electoral. 15. Sistema de Computo Electoral: Conjunto de elementos de hardware, software y procedimientos que procesan las actas electorales fisicas y electronicas (con la implementacion gradual de la firma digital y el MORDAZA electronico) con la finalidad de consolidar y entregar resultados a los actores electorales. CAPITULO II DE LAS ACTAS EN LA SEDE ONPE U ODPE Articulo 4º.- Recepcion de las actas en el centro de computo Las actas electorales, procedentes de los locales de

votacion, seran recibidas por el personal autorizado en las sedes de la ONPE u ODPE. Un equipo de verificacion comprobara que la seccion de resultados del acta de escrutinio, asi como su seccion de observaciones, este debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, seran lacradas en MORDAZA secciones MORDAZA de su ingreso al sistema de computo electoral, en presencia de un fiscalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verificacion, las actas seran entregadas al centro de computo para su procesamiento y/o digitalizacion, de acuerdo con el orden de recepcion, conformando grupos o lotes. El sistema de computo electoral comprobara el numero de cada acta. Articulo 5°.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes: 5.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y numero de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las firmas y datos de dos miembros de mesa. 5.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre y numero de DNI). En estos casos el miembro de mesa debe consignar su huella digital y se dejara MORDAZA de las causas que le impidieron firmar en la parte de observaciones del acta electoral. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observacion del acta. 5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la seccion de resultados, en la seccion de observaciones del acta de escrutinio, o en MORDAZA, siempre que se MORDAZA subsanado por el personal de la ONPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE. 5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado o, (.), (-), (/), (\), (=), ­o-, o la combinacion de estos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones politicas, candidatos, autoridades u opciones sometidas a consulta, de los votos en MORDAZA, nulos o impugnados. En tales casos, se tendra como un valor no puesto. 5.5. El acta electoral que en la seccion del acta de sufragio los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en numeros. 5.6. El acta electoral que en la seccion del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en numeros y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecera la cantidad consignada en numeros. CAPITULO III DE LAS ACTAS OBSERVADAS Articulo 6º.- Causales de observacion Las actas electorales unicamente pueden observadas cuando: ser

6.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numericos consignados. 6.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, O, (.), (-), (/), (\), (=), -o, o que contengan la combinacion de estos borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica. 6.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en numeros. 6.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votacion. 6.5. El acta electoral no presenta firmas: El acta electoral no contiene la cantidad minima de firmas de miembros de mesa requeridas de acuerdo a lo senalado en el numeral 5.1. Articulo 7º.- Envio de actas al JEE Identificadas las actas, con las observaciones