Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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aprobacion por los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberan ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, segun corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como politicas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 001-2015-STCDSCCDSC/MDCLR, la Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana remite el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, aprobado por el CODISEC el 16 de Marzo del 2015, tal como consta en el acta adjunta al informe. Que, mediante Informe Nº 078-2015-GAL/MDCLR, del 17 de Marzo del 2015, la Gerencia de Asesoria Legal opina que es viable la aprobacion del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, debiendose remitir al Concejo Municipal para su ratificacion. Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y en conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 018-2015MDCLR del 18-03-2015, con la dispensa del tramite de MORDAZA de dictamen, lectura y aprobacion del acta; y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DEL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- RATIFICAR el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, aprobado el 16 de Marzo del 2015 por el Comite de Seguridad Ciudadana del distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA 1216507-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 005-2015-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 18 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 005-2015, celebrada en la fecha, el Informe Nº 001-2015-STCDSCCDSC/MDCLR, de fecha 16 de Febrero del 2015, de la Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, quien remite el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015. CONSIDERANDO: Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperacion de la Policia Nacional, conforme a Ley. Que, conforme al articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades segun su condicion de provincial o distrital estableceran un sistema de seguridad ciudadana, con participacion de la sociedad civil y la Policia Nacional. Que, conforme al articulo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por Ley Nº 30055, los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el CONASEC. De esta manera, sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en el articulo 28º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. Que, el articulo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, senala que los planes son los instrumentos de gestion que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ambitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen diagnostico del problema y establece una vision, objetivos estrategicos y especificos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estrategicos contenidos en las politicas nacionales y regionales de caracter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al analisis del MORDAZA de ejecucion y de los resultados obtenidos mediante la aplicacion de los respectivos indicadores de desempeno. Que, asimismo, el articulo 47º del Reglamento establece que, los organos de ejecucion de seguridad ciudadana en el ambito regional y en el ambito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del articulo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del MORDAZA, los cuales estan sujetos a evaluacion anual. Para la formulacion de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comites provinciales y distritales de su circunscripcion territorial. Para la formulacion de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comites distritales de su circunscripcion territorial. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los organos de ejecucion los pondran en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinacion interinstitucional para su aprobacion, buscando el consenso de sus miembros. Ademas de su

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON
Establecen montos de remuneracion del MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2015/CPO Oyon, 24 de enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON VISTO; En sesion de Concejo Ordinario de fecha 24 de enero del 2015 el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, a traves del cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212 Ley que desarrollo el Art. 39 de la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo