Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

549514
CONSIDERANDO: Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 y Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera TFC S A el cierre de una (01) oficina especial, segun se indica: · Oficina especial, situada en MORDAZA MORDAZA Grau Nº 359-B, Centro Civico; distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1216120-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS N° 1782 2015 Mediante Oficio N° 10487-2015-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS N° 1782-2015, publicada en la edicion del dia 21 de marzo de 2015. - En el Articulo Primero, Numeral 6, pagina 549156; DICE: "SETIMA.- Con relacion a las modificaciones al Reglamento establecidas mediante Resolucion SBS N° -2015, se debe precisar lo siguiente:" DEBE DECIR: "SETIMA.- Con relacion a las modificaciones al Reglamento establecidas mediante Resolucion SBS N° 1782-2015, se debe precisar lo siguiente:" - En el Articulo MORDAZA, Numeral 4, pagina 549158; DICE: "A las exposiciones de consumo no revolvente y a los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, asi como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan firmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplica los factores de ponderacion senalados en los articulos 20° y 21° del presente Reglamento. Las modificaciones incorporadas por la Resolucion SBS N° -2015 son aplicables para los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013." DEBE DECIR: "A las exposiciones de consumo no revolvente y a los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, asi como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan firmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplica los factores de ponderacion senalados en los articulos 20° y 21° del presente Reglamento. Las modificaciones incorporadas por la Resolucion SBS N° 1782-2015 son aplicables para los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013." 1216023-1

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 031-2015-GRA/PR-GGR VISTOS: El Informe Nº 1573-2014-GRA/OOT y el Informe Tecnico Legal Nº 0102-2014-GRA/OOT, respecto al procedimiento de Primera Inscripcion de Dominio en favor del Estado de dos terrenos eriazos el primero de 1.5965 Has y el MORDAZA de 20.9290 Has ambos ubicados en el Sector de El MORDAZA en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 62° de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el Inc. b), que es funcion de los Gobiernos Regionales:"b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 0102-2014-GRA/OOT, y a los Informes Nº 1621 y 16222014-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado