Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

PROYECTO CAPITULO V

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detalladas en el articulo anterior, el Jefe de la ODPE las remitira al JEE para su resolucion correspondiente. Esta remision se efectuara dentro de las 48 horas posteriores a su recepcion formal en la ODPE. Asimismo, remitira las actas que contengan impugnacion de votos o con solicitud de nulidad, para su resolucion correspondiente, estas ultimas no seran consideradas como observadas. Los votos validos contenidos en las actas a enviarse al JEE no se contabilizan hasta se emita la resolucion correspondiente. CAPITULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS O SINIESTRADAS Articulo 8º- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales ­ actas oficiales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral, estas seran consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas segun corresponda. El plazo MORDAZA para que se considere el acta extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondra la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia sera puesta en conocimiento del JEE de la circunscripcion electoral. Articulo 9º- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En el caso de los ejemplares de las actas electorales ­ actas oficiales MORDAZA declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, debera comunicar el extravio o siniestro de las actas electorales ­ actas oficiales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones politicas u opciones en consulta participantes. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones politicas u opciones en consulta participantes debera ser no mayor de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion, en la pagina web institucional y en paneles informativos de la ODPE debiendo acompanar una declaracion jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, asi como el nombre y el numero de DNI del personero de local de votacion, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantara un "Acta de Recepcion" que sera suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrandose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remision al JEE: · Dia y hora de recepcion del acta electoral. · Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. · Codigo de identificacion del acta electoral, y/o · numero de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas seran remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolucion. Articulo 10º- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los articulos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicara al JEE correspondiente, mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando MORDAZA de haber agotado todos los medios de recuperacion posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente.

DIGITACION Y CONTABILIZACION DE LAS ACTAS ELECTORALES Articulo 11º.- Digitacion y Clasificacion de las actas electorales Las actas electorales seran entregadas al centro de computo de acuerdo al orden de recepcion, para su procesamiento y seran digitadas dos (2) veces. Luego de realizada la MORDAZA digitacion, las actas quedaran clasificadas como: 11.1. Acta para re digitar: cuando los resultados de la doble digitacion del acta no coinciden. 11.2. Acta observada. 11.3. Acta con solicitud de nulidad. 11.4. Acta con MORDAZA impugnado. 11.5. Acta normal. Articulo 12º.- Contabilizacion de las actas electorales Se entiende como tal, el MORDAZA de ingreso de los datos (consignados en un acta normal) al computo de resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada. Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados de una determinada acta electoral se tendra en cuenta lo siguiente: 12.1. Se consideraran las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la seccion de observaciones del acta de escrutinio, siempre y cuando dicha seccion se encuentre debidamente lacrada. 12.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el acta electoral se tendra como un valor no puesto. 12.3. Los numeros enteros claramente identificados, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° del presente reglamento. Articulo 13º.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, con solicitud de nulidad o con MORDAZA impugnado, verificando que la documentacion este completa y que el acta electoral devuelta corresponda a la que se remitio. Las mencionadas resoluciones acompanadas del acta electoral correspondiente seran ingresadas en el centro de computo, para su procesamiento. De existir dudas sobre su ejecucion, el Jefe de la ODPE solicitara al JEE la aclaracion respectiva. En caso de presentarse una nueva observacion, se remite el acta nuevamente al JEE. Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con MORDAZA impugnado, se requiere una resolucion del JEE o del JNE. CAPITULO VI DIGITALIZACION DE LAS ACTAS Articulo 14º.- Digitalizacion de actas y resoluciones Las actas procesadas seran digitalizadas. Asimismo, se digitalizaran las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de nulidad o con MORDAZA impugnado. Articulo 15º.- Verificacion de la digitacion con las actas digitalizadas Luego de realizada la digitalizacion, se aplicara un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesada correspondan a la imagen digitalizada. Esta labor permitira verificar ademas, de ser el caso, la correcta aplicacion de las resoluciones emitidas por los JEE o por el JNE. De encontrarse diferencias el acta sera reprocesada. 1216670-1