Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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contenida en el numeral 13) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. 28.2 No procede el reclamo contra la suspension del servicio de alcantarillado cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Domestico en la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 20 del Decreto Supremo Nº 0032011-VIVIENDA. 28.3 Sera de aplicacion el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0662006-SUNASS-CD, si a traves del reclamo unicamente se cuestiona la facturacion de: i) Los costos de la prueba inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ii) Los servicios colaterales de cierre y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado." "Articulo 30.- Plazo para la MORDAZA de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturacion Los reclamos senalados en el articulo 28, numeral 28.1, literal a) de la presente directiva, podran ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturacion o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliacion del reclamo posterior a la MORDAZA inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptara hasta los cinco (5) dias habiles posteriores a la MORDAZA del reclamo. Sin perjuicio de lo senalado, el Usuario No Domestico podra solicitar, en la via administrativa, la devolucion del monto cancelado por el concepto de pago adicional por exceso de concentracion, incluyendo los intereses correspondientes, dentro del plazo de un ano contado a partir del dia siguiente de efectuado el pago." "Articulo probatorios 31.Etapa de investigacion: medios

24.5 En caso el Usuario No Domestico presente nuevos analisis, la EPS procedera a revisar y evaluar dichos analisis en el plazo establecido en el articulo 20 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA debiendo, de ser procedente, actualizar y aplicar el Factor de Ajuste o suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentracion, segun sea el caso. La actualizacion, aplicacion y suspension MORDAZA mencionadas se efectuaran a partir del ciclo de facturacion en el que se presentaron los nuevos analisis. 24.6 En el supuesto que la EPS efectue el registro de oficio previsto en el articulo 17.6 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, aplicara el recupero del pago adicional por exceso de concentracion de las descargas de aguas residuales no domesticas, debiendo cumplir las siguientes consideraciones: a) El recupero se aplicara a los ciclos de facturacion inmediatamente anteriores a la fecha de comunicacion de los resultados de la prueba inopinada. b) El recupero se aplicara hasta el ciclo de facturacion en que vencio el plazo para que el Usuario No Domestico presente su Declaracion Jurada y no podra exceder de doce meses." "Articulo 25.- Facturacion Con los resultados del laboratorio, la EPS determinara el Factor de Ajuste (F) y el importe a facturar por Pago adicional. 25.1 En caso un Usuario No Domestico cuente con una conexion de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) del Pago adicional se aplicara al monto facturado por el servicio de alcantarillado. 25.2 En caso un Usuario No Domestico cuente con mas de una unidad de uso y una conexion de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) para el calculo del Pago adicional se aplicara al monto facturado por alcantarillado de las unidades de uso no domesticas. 25.3 En caso un Usuario No Domestico cuente con mas de una conexion de alcantarillado y una o mas unidades de uso, para el calculo del pago adicional se aplicara, al monto facturado por alcantarillado de sus unidades de uso no domesticas, el mayor Factor de Ajuste (F) de sus conexiones de alcantarillado." "Articulo 26.- Comprobante de pago (...)

Durante el presente procedimiento, se podran ofrecer los siguientes medios probatorios: 31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0662006-SUNASS-CD, en lo que corresponda. Reclamo comercial relativo a la facturacion

26.3 Los cargos por conceptos de suspension (cierre) y reposicion (reapertura) del servicio de alcantarillado sanitario, generados como consecuencia de la suspension temporal conforme a lo establecido en el articulo 8-A del Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA, se incluiran en el comprobante de pago del periodo de facturacion que corresponda, para lo cual se le aplicaran las mismas reglas de facturacion y cobranza para dichos conceptos." "Articulo 28.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicacion de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son: a) Reclamo comercial relativo a la facturacion Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentracion en la descarga de agua residual no domestica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El Factor de Ajuste y (ii) El Factor de Ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturacion Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por alguno de los supuestos establecidos en el articulo 8-A del Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar de que cesaron las causas que determinaron la imposicion de esa medida. Esta tipologia de reclamos no es taxativa. Ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, debera tomarse en cuenta la disposicion

31.2 El Informe Tecnico de la EPS que, segun el MORDAZA de reclamo, analisis e interpretacion, debe contener: a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. b) Los resultados de la prueba de laboratorio acreditado de los parametros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de ser el caso. c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo senalado en el numeral 13 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 0032011-VIVIENDA, de ser el caso. (...) Reclamo comercial no relativo a la facturacion 31.4 Informe que sustente la causa que origino la suspension del servicio o la falta de reposicion, el que debera ir acompanado de: a) Ordenes de Servicio correspondientes. b) Resultados de la prueba de laboratorio. c) Historico de suspension y reposicion del servicio. d) Documentacion que acredite el motivo que origino la suspension del servicio." "Articulo 33º.- Prohibicion de suspension del servicio de alcantarillado durante el procedimiento. Ninguna EPS podra disponer la suspension del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados."