Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
c.

LEY Nº 30313
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: e. d.

LEY DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL EN TRAMITE Y CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL POR SUPLANTACION DE IDENTIDAD O FALSIFICACION DE DOCUMENTACION Y MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 2013 Y 2014 DEL CODIGO CIVIL Y DE LOS ARTICULOS 4º Y 55º Y LA MORDAZA Y SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto establecer disposiciones vinculadas a la oposicion en el procedimiento de inscripcion registral en tramite, la cancelacion del asiento registral por suplantacion de identidad o falsificacion de los documentos presentados a los registros administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, asi como modificar las disposiciones del Codigo Civil y del Decreto Legislativo del Notariado para prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad juridica. Articulo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripcion registral El procedimiento de inscripcion registral de un titulo es especial y de naturaleza no contenciosa, con las excepciones previstas en la presente Ley. Unicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionariosal procedimiento de inscripcion en tramite para plantear su oposicion por suplantacion de identidad o falsificacion de documentos, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la presente Ley. La persona que presenta una solicitud de oposicion sin arreglo a lo previsto en la presente Ley no forma parte del procedimiento, debiendo el registrador rechazar de plano dicha oposicion, en decision irrecurrible en sede administrativa. Articulo 3. Formulacion de oposicion en el procedimiento de inscripcion registral en tramite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro al procedimiento de inscripcion registral en tramite en los casos de suplantacion de identidad o falsificacion de documentos, mediante la oposicion a este sustentada exclusivamente en la MORDAZA de los siguientes documentos, segun corresponda: a. Declaracion notarial o del consul cuando realice funcion notarial, indicando que se ha suplantado al compareciente o a su otorgante o a sus representantes en un instrumento publico protocolar o extraprotocolar. En este ultimo caso, debe dar merito a la inscripcion registral. Declaracion notarial o del consul cuando realice funcion notarial, indicando que

el instrumento publico protocolar o extraprotocolar que aparentemente proviene de su respectivo despacho no ha sido emitido por el. En el caso de los instrumentos extraprotocolares, estos deben dar merito a la inscripcion registral. Oficio del juez, indicando que el parte judicial materia de calificacion, que aparentemente proviene de su respectivo despacho, no ha sido expedido por el. Declaracion del funcionario publico competente mediante oficio de la entidad administrativa, indicando que el documento presentado para su inscripcion no ha sido extendido o emitido por la entidad que representa. Declaracion del arbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de calificacion no ha sido expedido por el o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los MORDAZA senalados es rechazado liminarmente, en decision irrecurrible en sede administrativa.

3.2 En caso se formule oposicion en el procedimiento de inscripcion registral en tramite, esta solo es presentada ante los Registros Publicos por notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro que emitio alguno de los documentos referidos en los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentacion. 3.3 No cabe oposicion al titulo inscrito o anotado en la partida registral. 3.4 Formulada la oposicion al titulo presentado sustentada en cualquiera de los documentos a que se refieren los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1, las instancias registrales bajo responsabilidad, previa calificacion y verificacion, proceden a la tacha del titulo. 3.5 La persona que denuncie la falsificacion de documentos ante notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro, para que se apersone e inicie el procedimiento de oposicion con cualquiera de los documentos establecidos en los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1, pone esta denuncia en conocimiento del registrador o del tribunal registral para que, de ser pertinente, se realice la tacha por falsedad documentaria prevista en el Reglamento General de los Registros Publicos. 3.6 La persona que denuncie la suplantacion de identidad ante notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro para que se apersone e inicie el procedimiento de oposicion con cualquiera de los documentos establecidos en los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1, pone esta denuncia en conocimiento del registrador o del tribunal registral para que oficie al notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro segun corresponda, a fin de verificar la existencia de la denuncia. Articulo 4. Supuestos especiales de cancelacion de asientos registrales 4.1 El jefe zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos correspondiente es competente para resolver las solicitudes de cancelacion de asientos registrales por presunta suplantacion de identidad o falsificacion de documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos, siempre que esten acreditados con algunos de los documentos senalados en los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1 del articulo 3. 4.2 La solicitud de cancelacion de asiento registral solo es presentada ante los Registros Publicos por notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro, segun corresponda, que emitio alguno de los documentos referidos en los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1 del articulo 3. 4.3 En caso de que se disponga la cancelacion del asiento registral, esta se realiza bajo exclusiva responsabilidad del notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro que emitio alguno de los documentos referidos en los literales a, b, c, d y e del parrafo 3.1 del articulo 3.

b.