Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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una situacion que supone grave peligro, lo que ha llevado a que las cuencas de los MORDAZA Huallaga, Paranapura, y Shanusi, se MORDAZA decretado la alerta roja. Los acontecimientos catastroficos son aquellos de caracter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la accion u omision del obrar humano, que genera danos afectando a una determinado comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Una vez realizada la contratacion por situacion de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procedimientos de seleccion para atender las necesidades que no esten directamente relacionadas con la situacion que sustento la exoneracion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, las razones que motivan la contratacion definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el Articulo 133º del mencionado reglamento. Que, el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio." ; por lo que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Situacionales de los Diversos Sectores que comprenden la Provincia de Alto Amazonas, como son MORDAZA estadisticos, vistas fotograficas y videos que se acompanan, a la fecha existen diversas comunidades de los distritos de la Provincia, con evidente grave peligro, que va afectar su medio, su seguridad fisica de su territorio, con menoscabo de su salud y perdida de sus productos. En ese orden de ideas, resulta perentorio y de atencion inmediata adquirir productos esenciales que permitan asegurar la continuidad de la atencion, por lo que la adquisicion de bienes y servicios por la situacion de emergencia detectada se encuentra plenamente justificada. La perdida de extensas areas de cultivo y la afectacion a las actividades cotidianas de la poblacion, asi como los servicios de salud, educacion, vivienda, y otros servicios publicos son datos objetivos que permiten la adquisicion de bienes y contratacion de servicios en situacion de emergencia. Que, debe cuidarse de llevar el orden documentario de todo lo adquirido y contratado a fin de que la accion administrativa resista una accion de control, con intervencion de los entes que se mencionan en el Articulo 128 del reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que se ha citado anteriormente, lo cual es entendible implica responsabilidad de los intervinientes. Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los articulos 13º, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; articulos 1º, 2º literal a), 09, 10, 11 y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modificado por Ordenanza Regional Nº 0162011-GRL-CR: 16/12/11 y demas normas pertinentes, en Sesion Ordinaria Descentralizada, de fecha miercoles 04 de febrero del 2015, llevada a cabo en el Auditorio de Radio Oriente, sito en la MORDAZA Progreso Nº 112, por decision unanime y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordo lo siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE MORDAZA, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, POR MOTIVO DE LOS DESASTRES NATURALES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL ESTE ACUERDO; PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS DE EXCEPCION, INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS DANOS OCASIONADOS A LAS ZONAS AFECTADAS. Articulo Segundo.- ENCARGAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, LIC. MORDAZA MORDAZA CELIZ, SOLICITE AL GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE MORDAZA Y EN CONSECUENCIA ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCION DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS DE ACUERDO A LOS INFORMES TECNICOS Y LEGAL CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL. Articulo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, DISPONGA A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES, RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA. Articulo Cuarto.- ENCARGAR A LA SECRETARIA DE CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, EFECTUAR LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", DIARIO JUDICIAL DE MORDAZA Y EN EL MORDAZA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE, ASI COMO EN EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE), DENTRO DE LOS (10) DIEZ DIAS HABILES DE ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO, DEBIENDO, ASIMISMO REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CON MORDAZA A LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD Y AL OSCE, MORDAZA FEDATEADA DEL ACUERDO Y LOS INFORMES TECNICOS Y LEGALES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE DOCUMENTO. MORDAZA ALAVA FLORINDEZ Presidente Consejo Regional de MORDAZA 1216398-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2016 en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004 - 2015-ALC/MSI San MORDAZA, 25 de Marzo de 2015 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe N° 182-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 073-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MSI, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de San MORDAZA, el mismo que tiene por objeto establecer los mecanismos para el desarrollo del mismo; Que la Primera Disposicion Complementaria de la referida Ordenanza, autoriza al senor MORDAZA a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo mediante Decreto de Alcaldia;