Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

PROYECTO

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afectado el material electoral, entre ellas las actas electorales, las mismas que no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral para su procesamiento, siendo necesario definirlas como actas siniestradas y considerar el procedimiento para su tratamiento; Que, en ese contexto mediante la Resolucion Jefatural N° 276-2014-J/ONPE del 21 de noviembre de 2014, se conformo la Comision encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados; la misma que se ha encargado de realizar una revision integral del mismo, y segun el Acta de vistos, la referida Comision ha acordado su aprobacion, elevandolo a la Jefatura Nacional recomendando su publicacion conforme a lo dispuesto en el articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, cabe precisar que las modificaciones que generan la aprobacion del reglamento en analisis han sido conversadas con representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE, el literal c) del articulo 7° y los literales n) y s) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 2162014-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General y de las Gerencias de Informatica y Tecnologia Electoral, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la pre publicacion en el MORDAZA institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE (www.onpe.gob.pe), del proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales

para el Computo de Resultados, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de diez (10) dias calendarios, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en el correo electronico siguiente: mbasauri@onpe.gob.pe. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Asesoria Juridica, de Informatica y Tecnologia Electoral y de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de Reglamento MORDAZA citado, para posteriormente elaborar el texto final del mismo. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL COMPUTO DE RESULTADOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Articulo 2º.- Abreviaturas y Definiciones 2.1 Abreviaturas · · DNI JEE : Documento Nacional de Identidad. : MORDAZA Electoral Especial.

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION