Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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situacion de emergencia la Provincia de Alto Amazonas, por el plazo de 60 dias; Acta de Sesion de Extraordinaria de Concejo Municipal, realizada el 02 de febrero del 2015; b) Informe Tecnico Nº 02, de fecha 02 de febrero del 2015, por el Director de la Direccion Regional de MORDAZA del Servicio Nacional Meteorologia e Hidrologia del Peru; c) Informe Tecnico Nº 01, de fecha 20 de enero del 2015, por el Director de la Direccion Regional de MORDAZA del Servicio Nacional Meteorologia e Hidrologia del Peru; a traves del cual es declaro en situacion de alerta hidrologica roja del rio Maranon, por el incremento inusual del nivel del rio Huallaga c on tendencia a alcanzar una cota MORDAZA de 135.35+/- 0.30 m.s.n.m., muy propenso a superar el registro historico. Que, mediante Oficio Nº 051-2015-GRL-GSRAA/18, de fecha 03 de febrero del 2015, el Gerente de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, remite al consejo Regional de MORDAZA, el informe situacional de la provincia de Alto Amazonas, manifestando la magnitud de las perdidas ocasionadas en los diferentes distrito, que vienen afectando seriamente la infraestructura vial, educativa, de salud y los cultivos, sustenta con el Informe Nº 008 de evaluacion de Danos y Necesidades del Jefe de Defensa Civil Provincia de Alto Amazonas-INDECI, de fecha 02 de febrero del 2015, Informe Nº 007-2015-GRLGSRAA/18-OSRAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de fec ha 04 de febrero del 2015, cuya opinion es favorable para la declaracion de emergencia; Oficio Nº 0602015-GRL-DRA-L/AAA (Agencia Agraria) sobre avance de afectados por las inundaciones del rio Huallaga y afluentes, Informe Nº 001-2015-GRL-DREL-UGELAAAGP-PREVAED 068, del Director de la Gestion Educativa Local de Alto Amazonas; Oficio Nº 0018-2015-GORELDRSL-DRSAA/CPCED (salud) del Director Ejecutivo de la Red de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 04 de febrero del ano 2015; Oficio Nº 008-2015-GRLDRTC/OCZTC-YGS (transporte) de fecha 03 de febrero del ano 2015; Informe Nº 001-2015-OGRD-GTT-YGS, del responsable de la Gestion de Riesgos y Desastres GSRAA, de fecha 03 de febrero del ano 2015; Informe Nº 003-2015-DSRP-AA/RNPY (produccion), del Director Sub Regional de Produccion de Alto Amazonas; Informe Nº 001-GOREL- DIRCETURA-2015 - (Turismo), Informe Nº 002-2015-GRL-ORDN/ARCM, de la Oficina Regional de Defensa Nacional de MORDAZA, Oficio Nº 096-2015MPAA/Y-Donde se solicita gestionar la declaratoria del estado de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas e Intervencion Inmediata, adjunta Acuerdo del Consejo Municipal Nº 038-MPAA- SG(02/02/2015), donde se declara la situacion de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas por el periodo de 60 dias. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2015-GRLGSRAA/18-OSRAJ, de fecha 04 de febrero de 2015, refrendado por el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, en atencion que mediante Informe situacional de los diferentes sectores de la provincia de Alto Amazonas de 04 de febrero del ano 2015, se da cuenta que los niveles de los MORDAZA Huallaga, Paranapura y Shanusi, tienen a la fecha un comportamiento hidrologico por encima de sus condiciones y cauces normales lo que viene generando un grave problema de inundacion por las condiciones anomalas presentadas, requiriendo declarar en Situacion de Emergencia por inundacion en la Region MORDAZA / invocando que, el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, preve de manera taxativa: "Se entiende como situacion de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecte la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo; estableciendo los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Que, las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la entidad no tendran el caracter de emergencia y se contrataran de acuerdo a lo establecido en la presente norma; en ese sentido, para el caso concreto que se describe en el informe de la referencia, la situacion de emergencia, califica como

Que, el articulo 39º de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, senala en su literal b) articulo 20º, que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional"; en tanto que el articulo 21º, senala que "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del titular de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional; requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, precisando ademas que MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el articulo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, el articulo 23º, define como Situacion de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Asi mismo, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. [...], el cual precisa que toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia, debera regularizarse dentro de los (10) diez dias habiles siguientes de la efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Siendo asi, cuando se presenta una emergencia, en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrofico o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectacion de la defensa nacional, es necesario la intervencion rapida e inmediata del Estado y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de seleccion regulares, a fin de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, mediante Oficio Nº 096-2015-MPAA/Y, de fecha 02 de febrero del 2015, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA, gestionar la declaratoria en estado de emergencia de la provincia de Alto Amazonas, por 60 dias, sustenta dicho pedido en que la mencionada provincia viene sufriendo los embates de la naturaleza, creciente de los MORDAZA por encima de los niveles normas y bloqueo de la carretera por deslizamiento de lodo; adjunta como sustento los siguiente: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-MPAA- SG (02/02/2015), a traves del cual el Concejo de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, acuerda por unanimidad declarar en