Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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contratacion de servicios, constitucion de garantias o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecucion, de los distintos proyectos de concesion; Que, el citado articulo 2 senala ademas que, tratandose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitucion de los fideicomisos debera ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ambito se desarrolla la concesion; lo dispuesto, es de aplicacion a los procesos de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a traves de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, asi como para aquellas concesiones otorgadas al MORDAZA de las normas legales MORDAZA indicadas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 241 de la Ley No. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el articulo 243 de la Ley No. 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto juridico; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Metro de MORDAZA Linea 2 S.A., suscribieron el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 008-2014MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2014, se aprobo la constitucion de un Fideicomiso de Administracion que suscribiran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. y Citibank del Peru S.A., en el MORDAZA del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. y Citibank del Peru S.A. suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Administracion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-MTC; Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion, la cual tiene por objeto modificar aspectos operativos, financieros y corregir errores materiales para la mejor ejecucion del Contrato de Concesion; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la modificacion del Contrato de Fideicomiso de Administracion a efectos de compatibilizarlo con lo previsto en el Contrato de Concesion y su Adenda Nº 1; Que, conforme al articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion la modificacion Contrato de Fideicomiso de Administracion del

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2015-TR MORDAZA, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administracion interna mediante el cual se designe al funcionario que desempenara dicho cargo; Con la visacion de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIRIMISA, en el cargo de Jefe de Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1216519-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban modificacion del Fideicomiso de Administracion destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia No. 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, autorizando en el articulo 2 de la citada MORDAZA, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisicion de bienes,