Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

549495
Atencion Preconcepcional y 906- Consulta Externa por Profesionales no Medicos, ni Odontologos, al ser atenciones que vienen brindandose en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional, por lo que es necesario habilitar el servicio para el registro de estas prestaciones en los diferentes niveles de atencion a fin de garantizar el acceso a los servicios, la oportunidad y la calidad de las atenciones brindadas a los asegurados del SIS en el MORDAZA de la normatividad vigente; Con el visto MORDAZA de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear los Codigos Prestacionales: 902 denominado "Atencion Pre Concepcional" y 906 denominado "Consulta Externa por Profesionales no Medicos ni Odontologos" a ser brindados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, de II y III Nivel de Atencion, conforme se indica en el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2. Los parametros de aplicacion no contemplados podran ser implementados por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y/o la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 3. Las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como publicar en el MORDAZA institucional el texto de la presente Resolucion y sus Anexos. Registrese y Comuniquese, Publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1216902-1

emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 009-2015-SIS/OGTI/SMP con Proveido N° 086-2015-SIS/OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y el Informe Nº 044-2015SIS-OGAJ/JMC con Proveido Nº 143- 2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud- SIS es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha calificacion mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, es definido en el articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo de salud de sus afiliados; Que, el articulo 3 de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, asimismo el articulo 13 de la mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo seran financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA es funcion del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir al Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 0042007-SA, por el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios, aprobados en virtud a lo dispuesto en el articulo 99 del Reglamento de Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA a nivel nacional, en tanto se implemente el MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones en su calidad de organo de linea es responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la poblacion, asi como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, asi como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, asimismo el articulo 33° del mencionado Reglamento, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, asi como de la gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administracion de los procedimientos de recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, mediante documentos de vistos y de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, con la opinion favorable de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, se sustenta la necesidad de crear los Codigos Prestacionales: 902-

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 019-2015-OS/GART MORDAZA, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Nº 189-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 0092015-GART elaborados por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de