Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y cumplase. YOSIP I. MORDAZA MORDAZA Jefe Oficina Regional de Administracion 1216037-4 RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 697-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 26 de diciembre de 2014 VISTO: La solicitud de otorgamiento de predio de MORDAZA CAICAY MORDAZA de fecha 25 de octubre de 2013 (Registro Doc.Nº 1089996), identificado con DNINº 16430768; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA de 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralizacion, asi como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralizacion y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 0072008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, segun el documento del visto, el administrado solicita el otorgamiento del predio denominado "Pampas de Pimentel" ubicado bajo la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA por la causal de posesion, pacifica y continua, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad su peticion, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripcion de primera de dominio a nombre del Estado peruano del predio MORDAZA citado; Que, estando al considerando precedente, con fecha 07 de MORDAZA de 2014 se efectuo la inspeccion ocular del predio MORDAZA citado, constatandose las coordenadas o vertices del predio de 2.0359 has., disponiendose

y continua, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad su peticion, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripcion de primera de dominio a nombre del Estado peruano del predio MORDAZA citado; Que, estando al considerando precedente, con fecha 07 de MORDAZA de 2014 se efectuo la inspeccion ocular del predio MORDAZA citado, constatandose las coordenadas o vertices del predio de 2.0359 has., disponiendose la elaboracion de la memoria descriptiva y plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal, una vez subsanadas las observaciones respectivas y teniendo como referencia el Certificado de Busqueda Catastral N°2014-82977 de fecha 22 de MORDAZA de 2014 que acredita que el predio de 1.1295 has se ubica parcialmente sobre el predio inscrito en la partida N°02207849 propiedad del Estado peruano y siendo que la extension remanente del predio materia de busqueda no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripcion registral, se concluye que el mencionado terreno, excluyendo el area superpuesta, no esta inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al senalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional, al Gobierno Regional MORDAZA, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº P001-2002-SBN, aprobada por Resolucion N°011-2002SBN, modificada por la Directiva N°003-2004-SBN que regula el tramite de inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralizacion, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Resolucion Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de MORDAZA de 2011, que aprueba la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional MORDAZA del terreno eriazo ubicado en el distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, denominado "PAMPAS DE PIMENTEL" con un area de 0.0089 has, segun el plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de setiembre de 2014 que sustentan la presente Resolucion, teniendo las siguientes medidas perimetricas y colindancias que se detallan a continuacion: "PAMPAS DE PIMENTEL" con 0.0089 HAS. Por el Norte: Con predio eriazo. Por el Sur: Colinda con predio eriazo inscrito en la Partida electronica Nº 02207849 en linea recta entre los vertices (02-03) con una longitud total de 13. 08 mi. Por el Este: Colinda con predio eriazo en linea recta entre los vertices (01-02) con una longitud total de 18.66 mi. Por el Oeste: Colinda con "Acequia El Rosario" en linea recta entre los vertices (01-03-) con una longitud total de 13.65 mi. Articulo Segundo: La MORDAZA Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara