Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

549451
A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central

0014 de la Localidad de Canayo, Distrito de Chazuta, Provincia y Region San MORDAZA, afectado por la inundacion del 23 de enero del 2015", "Rehabilitacion de la Infraestructura del MORDAZA de Riego Lateral 25 Margen Derecha Irrigacion Sisa, de la localidad de San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Bellavista, Region San MORDAZA, afectado por la inundacion del 22 de enero del 2015" y "Rehabilitacion de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 0759 MORDAZA Bolognesi de la Localidad de San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Bellavista y Region San MORDAZA afectado por la inundacion del 22 de enero del 2015", los mismos que han sido declarados elegibles por la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio N° 11412015-EF/63.01 de fecha 13 de marzo del 2015; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la poblacion como tambien en la economia nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 659 658,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de emergencia ante la presencia de desastres"; De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, la Directiva Nº 0022014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de emergencia ante la presencia de desastres" y el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 659 658,00), a fin de atender cinco (05) Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central En Nuevos Soles

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

659 658,00 ------------------659 658,00 ===========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1216945-3

PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

Aprueban el listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO N° 062-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

659 658,00 ------------------659 658,00 ===========

Que, el Capitulo II del Titulo II de la Ley N.° 29173 regula el regimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en