Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS: Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios N°s. 238468 y 021667 de fecha 30 de diciembre del 2014 y 04 de febrero del 2015, respectivamente, presentados por la empresa denominada AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, con Parte Diario N° 238468 de fecha 30 de diciembre de 2014 la empresa denominada AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV en la conversion de vehiculos, en el local ubicado en AV. MORDAZA DE HABICH Nº 637 URB . INGENIERIA - I­II ETAPA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, en las categorias M1, M2 y M3, senalando que no realizara el cambio completo de motor Gasolinero o Diesel por otro dedicado a GNV, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante el Oficio N° 0626-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2015, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 021667 de fecha 04 de febrero de 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 236-2015-MTC/15.03, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29370 ­ Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL,

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion a vehiculos en las categorias M1, M2 y M3, senalando que no realizara el cambio completo de motor Gasolinero o Diesel por otro dedicado a GNV, para operar en el local ubicado en Av. MORDAZA de Habich Nº 637 Urb. Ingenieria - I­II Etapa del Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- La empresa AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de diciembre del 2015 24 de diciembre del 2016 24 de diciembre del 2017 24 de diciembre del 2018 24 de diciembre del 2019

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de MORDAZA del 2015 15 de MORDAZA del 2016 15 de MORDAZA del 2017 15 de MORDAZA del 2018 15 de MORDAZA del 2019

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1205478-1