Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mostrando en marzo una tendencia a la declinacion; (ii) la Fraccion de hembras Desovantes (FD), indicador directo del desove, mostro una tendencia decreciente en el mes de marzo, corroborando que la anchoveta ha iniciado el periodo de declinacion del desove; (iii) informacion preliminar del Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos indica que la situacion poblacional del recurso anchoveta continua mejorando, por lo que la apertura de la actividad extractiva no afectaria la sostenibilidad del recurso; Que, posteriormente, el IMARPE a traves del Oficio N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP ratifica lo expuesto en su informe "Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte ­ Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo de 2015", informando ademas que el Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos Cr. 1502-04 estaria culminando la primera semana de abril; por lo que recomienda que como medida precautoria se fije la fecha de inicio de la primera temporada a partir de la culminacion de la evaluacion de dicha zona; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves de sus Informes de Vistos, senala que en atencion a lo informado por el IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 en la MORDAZA Norte - Centro del Peru del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00 Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del noveno dia habil siguiente de publicada la Resolucion Ministerial que lo autorice; quedando supeditados el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP y la fecha de culminacion de la temporada de pesca, al informe cientifico que debera emitir el IMARPE de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminacion de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demas regulacion propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinados al consumo humano indirecto, seran aprobados por Resolucion Ministerial, en atencion al informe que oportunamente sera emitido por el IMARPE. Articulo 3.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislacion vigente y una vez que cuenten con el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que sera publicado mediante Resolucion Directoral.

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1216942-1

RELACIONES EXTERIORES
Amplian plazas vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para el Ano Lectivo 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0221/RE-2015 MORDAZA, 25 de marzo de 2015 VISTA: La Resolucion Ministerial N.° 1000-2014-RE de 30 de diciembre de 2014, que convoca a Concurso Publico de Admision a la Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para el Ano Lectivo 2015, fijando en un MORDAZA de veinticinco (25) las plazas vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de dicho centro de estudios; CONSIDERANDO: Que, por necesidades del Servicio, se ha dispuesto la ampliacion de las plazas vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para el Ano Lectivo 2015, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; el Decreto Supremo Nº 013-1984/RE, Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de Cuellar; el Decreto Supremo N° 16-1989/RE; el Decreto Supremo N° 01-1994/RE; el Decreto Supremo 045-1997/RE; el Decreto Supremo N° 089-2004/RE; el Decreto Supremo N° 024-2005/RE y la Ley N° 28598; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en cinco (05) las plazas vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para el Ano Lectivo 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1216903-1