Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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4º, numeral 1, literal e) que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cuatro URP, por todo concepto. Asimismo la MORDAZA disposicion final establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Articulo Nº 12º de la Ley Organica de Municipalidades senala que: los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, el MORDAZA no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA por suspension de este, siempre que esta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA suspendido, via encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracion del suspendido; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece en su Art. 3 numeral 3.1 que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de los ingresos. De igual manera el numeral 3.2 establece que el Concejo Municipal determinara el ingreso MORDAZA en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de la poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC. De igual manera senala que se debera ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual. Por otra parte el Art. 5 de la MORDAZA acotada establece que la Dieta de los Regidores no puede superar

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0252007--PCM senala que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Estando a lo establecido en la Resolucion de Alcaldia Nº 304-2014-A/MPO que promulga el Presupuesto institucional de Gastos correspondientes al ano fiscal 2015, del pliego: Municipalidad Provincial de Oyon; en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007PCM, que regula la remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores; y, habiendose producido el cambio de Gobierno Municipal para el periodo 2015-2018; el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y al MORDAZA del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad de sus integrantes acuerda: ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER que la remuneracion del MORDAZA ascendera a S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta 00/100 nuevos soles) mensuales. Articulo Segundo.- ESTABLECER que la Dieta de los Regidores equivale a S/. 507.00 (Quinientos siete con 00/100 nuevos soles) por Sesion de Concejo y se pagara un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo debiendo implementar las acciones Administrativas conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA UGARTE MORDAZA 1215852-1

PROYECTO OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados
RESOLUCION JEFATURAL N° 0105-2015-J/ONPE MORDAZA, 24 de marzo de 2015 VISTOS: El Acta N° 05 de la Comision encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados, el Informe N° 000144-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los Procesos Electorales y consultas populares; Que, asimismo, el literal c) del articulo 5° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE, es funcion de este organismo electoral: planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de esta forma, la ONPE realiza todas las acciones que considere necesarias a fin de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiendose como estos a los votos que cada organizacion politica u opcion en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales o consultas populares organizadas por este organismo electoral; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 140-2012-J/ ONPE se aprobo el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados, el cual es modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 038-2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE; Que, el referido Reglamento ha sido aplicado por la ONPE en mas de un MORDAZA electoral, aplicacion que ha generado modificaciones a algunos articulos del mismo, teniendo como finalidad adecuar las situaciones no previstas o diversas incidencias que se han ido presentando en el desarrollo de estos procesos electorales; Que, asimismo, durante el desarrollo de la jornada electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, realizadas el 5 de octubre de 2014, se presentaron incidencias electorales debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho de Sufragio, que han