Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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IN se consigne el monto de S/. 28'397,040.00 (veintiocho millones trescientos noventa y siete mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), siendo que a dicho PIP corresponde unicamente el monto de S/. 26'900,040.00 (veintiseis millones novecientos mil cuarenta y 00/100 nuevos soles), correspondiendo la diferencia de S/. 1'497,000.00 (un millon cuatrocientos noventa y siete mil con 00/100 nuevos soles) a los PIPs de 2012 mencionados a razon de S/. 499,000.00 (cuatrocientos noventa y nueve mil con 00/100 nuevos soles); Que, en ese sentido, al haberse advertido el error incurrido en la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN corresponderia rectificarla a efectos de corregir el monto del PIP con Codigo SNIP N° 306076; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, resulta importante resaltar que el objetivo y finalidad de la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN era la priorizacion del PIP con Codigo SNIP N° 306076, dada la necesidad de su ejecucion y a efectos que se puedan asignar recursos para dicho fin, siendo irrelevante precisar cual seria el monto a ejecutar o bienes a adquirir durante el ano 2014, en razon a que una vez establecida la priorizacion del referido PIP, su ejecucion asi como la asignacion de recursos para ello, debera ser realizada por la Direccion General de Administracion en su calidad de Unidad Ejecutora, en coordinacion con el area usuaria correspondiente y en atencion a los diferentes factores involucrados; tales como necesidades del area usuaria, disponibilidad de recursos, oportunidad de la adquisicion de bienes, etc.; Que, en ese sentido, si bien en la parte considerativa de la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN se sustenta un determinado monto con relacion al PIP con Codigo SNIP N° 306076, y en la parte resolutiva se consigna un monto que no corresponde a los componentes del citado PIP que se pretendia adquirir durante el ano 2014, la rectificacion de la mencionada resolucion no debe referirse a indicar el monto correcto de los componentes adquiridos en el MORDAZA del mismo sino mas bien a eliminar la mencion de un monto determinado, bastando unicamente la priorizacion del PIP con Codigo SNIP N° 306076; senalandose que su ejecucion corresponde a la Direccion General de Administracion; Que, de otra parte, el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores, MORDAZA estos materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendose realizar en la forma y modalidad de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, estando a que la rectificacion que se requiere realizar de la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN no afecta la parte sustancial de su contenido ni la decision adoptada; esto es, la priorizacion del PIP con Codigo SNIP N° 306076; y, contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 1135 y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Rectificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN de fecha 30 diciembre de 2014, que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1.- Autorizar a la Direccion General de Administracion la priorizacion del Proyecto de Inversion Publica con Codigo SNIP N° 306076, a nivel de Fase de Inversion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa." Articulo 2.- Dejar subsistentes los demas extremos de la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN. Articulo 3.- Precisar que corresponde a la Direccion General de Administracion llevar adelante la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica con Codigo SNIP N° 306076 en base a las consideraciones tecnicas pertinentes y en coordinacion con el area usuaria correspondiente.

Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento ­ CELA, al abogado MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA, asesor de la Secretaria General del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1216546-1

Rectifican la R.M. Nº 1309-2014IN, mediante la cual se autorizo la Priorizacion de Proyecto de Inversion Publica con Codigo SNIP Nº 306076
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0215-2015-IN MORDAZA, 25 marzo de 2015 VISTOS: El Oficio Multiple N° 000025-2015/IN/DGA y el Oficio N° 000390-2015/IN/DGA de fechas 19 y 20 de febrero de 2015, respectivamente, remitidos por la Direccion General de Administracion y, el Informe N° 000270-2015/IN/OGAJ de fecha 27 de febrero de 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 13092014-IN de fecha 30 de diciembre de 2014, se autorizo a la Direccion General de Administracion la priorizacion del Proyecto de Inversion Publica (PIP) con Codigo SNIP N° 306076 a un costo total de S/. 28'397,040.00 (veintiocho millones trescientos noventa y siete mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), a nivel de Fase de Inversion; Que, mediante Oficio Multiple N° 000025-2015/IN/ DGA de fecha 19 de febrero de 2015, la Direccion General de Administracion solicito la enmienda de la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN de fecha 30 de diciembre de 2014, que autorizo a la citada Direccion General priorizar el PIP con Codigo SNIP N° 306076 a un costo total de S/. 28'397,040.00 (veintiocho millones trescientos noventa y siete mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), a nivel de Fase de Inversion, debiendo consignarse el monto ascendente a S/. 26'900,040.00 (veintiseis millones novecientos mil cuarenta con 00/100 nuevos soles), que corresponden al valor referencial determinado para adquirir los equipos necesarios para implementar los puestos de control movil para combatir el trafico ilicito de insumos quimicos en el VRAEM; Que, asimismo, la referida Direccion General senala que el monto consignado en la citada Resolucion Ministerial representa el total de los bienes solicitados en los PIPs con Codigos SNIP N° 200998, N° 201002, N° 201001 y N° 306076, asi como los valores unitarios actualizados de estos; que contienen los siguientes bienes: seis (6) camaras termicas portatiles MORDAZA binocular o monocular, seis (6) sistemas de rayos X portatil y cuatro (4) equipos moviles de rayos X con opcion de altitud y exploracion remota (backscatter); precisando ademas que esta informacion fue remitida por la Direccion Ejecutiva Antidrogas de la Policia Nacional del Peru; Que, la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-IN fue proyectada y tramitada en base a los documentos e informes sustentatorios remitidos por las areas proponentes, tanto del Ministerio del Interior como de la Policia Nacional del Peru; sin embargo, de manera posterior a su emision se determino la existencia de un error en relacion al monto consignado para el PIP con Codigo SNIP N° 306076, cuya priorizacion fuera autorizada en el indicado documento; Que, dada la vinculacion existente entre los cuatro PIPs y el hecho que su ejecucion se realizaria en conjunto, al momento de priorizar unicamente el PIP con Codigo SNIP N° 306076 se incluyo como costo de este tambien el costo de los tres PIPs correspondientes al ano 2012 (Codigos SNIP N° 200998, 201001 y 201002), lo que ocasiono que en la Resolucion Ministerial N° 1309-2014-