Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

549496
Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA, vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diesel BX destinado al uso vehicular, los Petroleos Industriales y el Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolucion Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijacion de los Margenes Comerciales; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designo a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modifico el Articulo 6° del Reglamento, estableciendose que la actualizacion de las Bandas de Precios entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Articulo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variacion detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto. Que, asimismo, el Articulo 1° del DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion y el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el limite Superior de la Banda sea positivo, no se realizaran actualizaciones, manteniendo en vigencia la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios y Margenes Comerciales;

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

Que, en la presente revision para el caso del Diesel BX destinado al uso vehicular, se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dicho producto. Por su parte, para el resto de los productos comprendidos en el Fondo, la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion y el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el limite Superior de la Banda resulta ser inferior al Limite Superior de las Bandas vigentes, correspondiendo, por tanto, evaluar su actualizacion; Que, por su parte, el Articulo 2° del DU 001, establecio que la referida actualizacion excepcional se efectuaria el ultimo dia jueves de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2015, correspondiendo en esta oportunidad efectuar la revision y definir las Bandas de Precios y Margenes Comerciales a ser publicados el dia jueves 26 de marzo de 2015 y que estaran vigentes a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el jueves 30 de MORDAZA de 2015; Que, en tal sentido, mediante Oficio Multiple Nº 3892015-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion llevada a cabo el lunes 23 de marzo de 2015; en dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion o Precio de Paridad de Exportacion, resultando procedente, conforme se ha senalado, mantener la vigencia de la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios y Margenes Comerciales efectuada mediante Resolucion Osinergmin N° 007-2015OS/GART, para el Diesel BX destinado al uso vehicular. Que, para el caso del GLP envasado, se advierte que si bien la diferencia entre el Precio de Paridad de Exportacion y el limite Superior de la Banda no ha resultado positiva, el precio de dicho producto se encuentra dentro de la Banda vigente, por lo que no corresponde modificar los limites de dicha Banda. Por otro lado, para los Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, corresponde fijar nuevas Bandas de Precios; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Coordinacion Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 1892015-GART. Articulo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1,11 5,54 6,29 4,11 LI 1,05 5,44 6,19 4,01

Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados.