Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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Articulo 4º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1212196-1

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Las Malvinas, MORDAZA, Kiteni, Kirigueti, Patria. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Pueblo Libre de Codo, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: Ica - MORDAZA, Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, Las Dunas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cutivireni, Jauja, Mazamari / MORDAZA Prado. DEPARTAMENTO: La MORDAZA - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pias, MORDAZA, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Mandi Metropolitano. Lib

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Contamana, Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, San MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, Puerto MORDAZA, Manu. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Tarapoto, Juanjui, Tocache, MORDAZA, Palmas del MORDAZA, Saposoa. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa, Puerto MORDAZA, Atalaya, Bolognesi, Sepahua, Breu. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo. Articulo 2º.- La compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea.

Autorizan a la empresa Automotriz R & J Servicios Generales EIRL, como taller de conversion a GNV para la instalacion de kit de conversion, para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 667-2015-MTC/15 MORDAZA, 13 de febrero de 2015