Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

549444
"Sexta.- En el caso de inscripciones sustentadas en instrumentos publicos protocolares en las que presumiblemente se habria suplantado al o a los otorgantes, o a sus respectivos representantes, el notario ante quien se otorgo dicho instrumento debe presentar la solicitud de anotacion preventiva en el diario de la oficina registral, dentro de los cinco dias habiles contados desde que tuvo conocimiento, bajo su responsabilidad. La MORDAZA posterior a dicho plazo no constituye una causa de inadmision o improcedencia de la solicitud del notario ante el Registro. La anotacion preventiva tendra la vigencia de un ano contado a partir de la fecha del asiento de presentacion. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotacion judicial se correlacionara con la anotacion preventiva y surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de esta ultima. La interposicion de estas acciones judiciales, correspondera a aquellos que tengan interes legitimo en la nulidad de la inscripcion obtenida con el titulo falsificado. Vencido el plazo de la anotacion preventiva que fuera solicitada por el notario, si no se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, dicha anotacion preventiva caduca de pleno derecho. La presente anotacion preventiva sera procedente aunque el actual titular registral sea un tercero distinto al que adquirio un derecho sobre la base del instrumento notarial sujeto a la presunta falsificacion. En lo que resulte aplicable, las disposiciones complementarias MORDAZA y sexta de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regiran por las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Adecuacion del Reglamento General de los Registros Publicos Encargase al Poder Ejecutivo, segun corresponda, la adecuacion del Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo de sesenta dias calendario a partir de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1216945-1

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

LEY Nº 30314
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios publicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica en espacios publicos que comprenden toda superficie de uso publico conformado por vias publicas y zonas de recreacion publica. Articulo 3. Los sujetos Para efectos de la presente Ley: a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios publicos. b. Acosado o acosada es toda persona que es victima de acoso sexual en espacios publicos. TITULO II CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS Articulo 4. Concepto El acoso sexual en espacios publicos es la conducta fisica o verbal de naturaleza o connotacion sexual realizada por una o mas personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la MORDAZA, la integridad y el libre MORDAZA, creando en ellas intimidacion, hostilidad, degradacion, humillacion o un ambiente ofensivo en los espacios publicos. Articulo 5. Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios publicos Para que se configure el acoso sexual en espacios publicos se deben presentar los siguientes elementos: a. b. El acto de naturaleza o connotacion sexual; y el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotacion sexual por parte de la victima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Articulo 6. Manifestaciones del acoso sexual en espacios publicos El acoso sexual en espacios publicos puede manifestarse a traves de las siguientes conductas: a. b. c. d. e. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. Comentarios e insinuaciones de caracter sexual. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbacion en el transporte o lugares publicos. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares publicos.