Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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b) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acapite i) del inciso w) del articulo 2° del Decreto: i. Apellidos y nombres, denominacion o razon social. ii. MORDAZA y direccion completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades economicas. c) Datos del contrato a que alude el acapite i) del inciso w) del articulo 2° del Decreto: i. Objeto del contrato. ii. Fecha de celebracion del contrato. iii. Fecha de inicio y de termino de ejecucion del contrato. d) Datos del bien corporal que se importa: i. Descripcion. ii. Cantidad y unidad de medida. e) Valor total del contrato a que alude el acapite i) del inciso w) del articulo 2° del Decreto. Adicionalmente se senalara la siguiente informacion: i. Valor asignado de la ingenieria y diseno basico y conceptual de la obra. ii. Valor asignado de los bienes que se importan. iii. Valor asignado de construccion y montaje en el MORDAZA de importacion. iv. Valor asignado de los otros bienes y servicios. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.1 del inciso w) del articulo 2° del Decreto, se considera como fecha de termino de ejecucion que figure en el contrato, a aquella que este determinada en dicho documento o que pueda ser determinada en el futuro, en funcion a los parametros de referencia que se senalen en el mismo. En este ultimo caso, tales parametros de referencia constituyen el MORDAZA requerido en el acapite iii) del inciso c) del presente numeral. En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la informacion que contiene la comunicacion, informara al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) dias habiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanacion se efectua en el plazo indicado, la comunicacion se tendra por presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendra por no presentada. Cuando producto de las adendas que se realicen a los contratos a que alude el acapite i) del inciso w) del articulo 2° del Decreto, se modifique la informacion incluida en la comunicacion original, el sujeto del impuesto tendra un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la suscripcion de la adenda para comunicar dicha modificacion a la SUNAT, siempre que esta comunicacion se efectue al menos cinco (5) dias habiles MORDAZA de la fecha de solicitud de despacho a consumo del proximo bien corporal materia del contrato que se importe. A tal efecto, se sigue la misma formalidad que para la comunicacion original y se incluye la misma informacion solicitada en el presente numeral respecto del(los) dato(s) modificado(s)." Articulo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Contratos celebrados con anterioridad Tratandose de los contratos a que se refiere el inciso w) del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, celebrados con anterioridad a la fecha indicada en la unica disposicion complementaria final de la presente MORDAZA, la regulacion prevista en el citado inciso solo se aplicara en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

del primer bien que ingrese al MORDAZA en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar en el plazo establecido la comunicacion senalada en dicho inciso, asi como las demas condiciones que este preve. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1216946-3

Designan representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2015-EF MORDAZA, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9 de la Ley N° 30224, se crea el Instituto Nacional de Calidad- INACAL como un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico, con competencia a nivel nacional y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, como ente rector y MORDAZA autoridad tecniconormativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, dentro de la estructura organica del INACAL se aprecia que la Alta Direccion comprende un Consejo Directivo integrado por ocho (8) miembros, entre ellos un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 13 de la referida Ley establece que los representantes del sector publico son designados mediante resolucion suprema, siendo que los perfiles, mecanismos y procedimientos de designacion de dichos representantes son establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL, que entrara en vigencia conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, en cuyos articulos 10 y 11 se establecen los requisitos y el procedimiento de designacion respectivamente, a los que deben estar sujetas las designaciones de representantes del sector publico; Que, en ese sentido, resulta necesario designar mediante resolucion suprema al representante del Ministerio de Economia y Finanzas que integrara el Consejo Directivo del INACAL, el mismo que cumple los requisitos establecidos en el articulo 10 del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Matsuda Matayoshi como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad- INACAL. Articulo 2.- La presente resolucion suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1216944-1