Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el articulo 11° de la citada Ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion del IGV o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que, con relacion al referido Listado, el mencionado articulo 11° dispone que sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y senala las entidades que podran ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborara la relacion de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, segun lo indicado en el citado articulo, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11° de la Ley N.° 29173; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11° de la Ley N.° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 11°, dicho Listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a mas tardar, el ultimo dia habil del mes de marzo de 2015 y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. Articulo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1216945-4

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del pliego Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 063-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29649, se creo la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas como persona juridica de derecho publico interno, con domicilio en la MORDAZA de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en Yurimaguas;

Que, con Resolucion N° 668-2013-CONAFU, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas; adicionalmente, mediante Resolucion Ministerial Nº 3942014-MINEDU, se constituyo la Comision Organizadora de la referida Universidad, con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de implementacion y funcionamiento de la misma; Que, la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que las comisiones organizadoras para la implementacion de las universidades publicas constituiran pliegos presupuestarios, hasta la implementacion de las citadas universidades, sujetandose a las leyes anuales de presupuesto del sector publico; asimismo, senala que para tal fin, el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de sus competencias, establece las codificaciones y disposiciones necesarias para la aplicacion de la citada Ley, en el MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, el numeral 6.2 del articulo 6 de Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fines de las universidades, la formacion de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pais; Que, el Ministerio de Educacion, mediante los Oficios N°s 0350 y 0426-2015-MINEDU/SG, en virtud del requerimiento de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas, efectuada con los Oficios N°s 02-2015/CO-UNAAA, 02 y 09-2015/SG-UNAAA solicita una Transferencia de Partidas para financiar las acciones que permitan la implementacion y funcionamiento de la referida universidad, en concordancia a lo establecido en su respectivo Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI); Que para tal fin, mediante los Informes N°s 0872015-MINEDU/SPE-UP y 0026-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion opina que es procedente gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas, ya que existe la necesidad de financiar las acciones de implementacion y funcionamiento de la referida MORDAZA de estudios en el presente ano fiscal; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economia y Finanzas, a favor del pliego Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas, para atender los gastos que demanden las acciones que permitan la implementacion y funcionamiento de la misma en el presente ano fiscal, en razon a que los referidos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), a favor del pliego Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas,