Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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un Notario Publico, citando a los representantes de los organismos electorales y de la Defensoria del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Politicas. Articulo 3°.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones politicas; el de partidos politicos, el de movimientos regionales y el de organizaciones politicas locales. Articulo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicacion de las Organizaciones Politicas en la cedula de sufragio. Estos bloques se ubicaran en la cedula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizara teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al bloque de movimientos el numero uno (1), al bloque de organizaciones politicas locales el numero dos (2) y al bloque de partidos politicos el numero tres (3). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada bloque de las organizaciones politicas. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Publico MORDAZA conformidad de ello. d) Se invitara a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar; el bloque al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupara el tercer lugar. f) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los servidores de la ONPE mostraran los resultados. Articulo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicacion de las organizaciones politicas locales en la cedula de sufragio El resultado de las organizaciones politicas locales quedara conformada por dos sub bloques: a) Organizaciones politicas locales provinciales y b) organizaciones politicas locales distritales. La ubicacion de estos sub bloques en la cedula de las Elecciones Municipales Complementarias 2015 se determinara luego de efectuar el sorteo a que se refiere el articulo MORDAZA, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al sub bloque de organizaciones politicas locales distritales el numero uno (1), y al sub bloque de organizaciones politicas locales provinciales el numero dos (2). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones politicas locales. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Publico MORDAZA conformidad de ello. d) Se invitara a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraido, ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas locales y al que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los servidores de la ONPE mostraran los resultados. Articulo 6°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organizacion politica, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerara en la cedula de sufragio unicamente a los bloques respecto de los cuales si existen organizaciones politicas que participan en el MORDAZA, respetandose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los articulos MORDAZA y quinto.

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

Articulo 7°.- Ubicacion de las alianzas electorales La ubicacion de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cedula de sufragio se realizara teniendo en cuenta a la organizacion politica de mayor alcance que conforma esta. Articulo 8°.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace publico el orden final de ubicacion de los bloques y sub bloques de organizaciones politicas. De lo anterior se levantara el acta respectiva en cuatro ejemplares y sera suscrita por los representantes de la ONPE, del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Notario Publico y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico, otro al JNE, otro al RENIEC y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE. Asimismo, se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo seran publicados en la pagina web de la ONPE. 1216939-1

Aprueban actualizacion del Padron Electoral para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCION JEFATURAL N° 0109-2015-J/ONPE MORDAZA, 25 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000752-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, el Informe N° 000506-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral y el Informe N° 151-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, aprobadas mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en adelante el Reglamento, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 286-2014J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 5 de diciembre de 2014, la ONPE convoco a la referida eleccion para el dia 17 de MORDAZA de 2015; Que, de acuerdo al articulo 5° del Reglamento, el padron de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la informacion de miembros habiles remitida por los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para cuyo efecto la ONPE solicita le remitan la relacion debidamente depurada de los miembros habiles, por cada circunscripcion departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros habiles; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0462015-J/ONPE y N° 062-2015-J/ONPE, publicadas en el diario oficial El Peruano el 11 de febrero y 26 de febrero de 2015, la ONPE aprobo y actualizo el Padron Electoral, respectivamente. Dicho padron tuvo en cuenta la