Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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(a) Composicion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondra de tres (3) miembros, que seran designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las partes o los arbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitros, el Dirimente sera designado a peticion de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, este sera designado por el Dirimente. Si alguno de los arbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procedera a su reemplazo en igual forma que para la designacion original. El sucesor tendra las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciacion del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigira a la otra una comunicacion escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacion que persigue y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicacion debera, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicacion referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podra recurrir ante el Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos para que este proceda a la designacion. (c) Constitucion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituira en MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionara en las fechas que fije el propio Tribunal. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal solo tendra competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptara su propio procedimiento y podra por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, debera dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallara en conciencia, basandose en los terminos del Convenio, y pronunciara su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actue en rebeldia. (iii) El fallo se MORDAZA constar por escrito y se adoptara con el MORDAZA concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Debera dictarse dentro del plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo sera notificado a las partes mediante comunicacion suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal debera cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de la notificacion, tendra merito ejecutivo y no admitira recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro seran cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente seran cubiertos por MORDAZA partes en igual proporcion. MORDAZA de constituirse el Tribunal, las partes acordaran los honorarios de las demas personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijara la compensacion que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragara sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal seran sufragados por las partes en igual proporcion. Toda duda respecto a la division de los gastos o a la forma en que deban pagarse sera resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. (f) Notificaciones. Toda notificacion relativa al arbitraje o al fallo sera hecha en la forma prevista en este

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

Articulo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificacion. LEG/SGO/CAN IDBDOCS#39084148 ANEXO UNICO EL PROYECTO Apoyo al Mejoramiento de la Calidad de las Estadisticas de la Criminalidad y la Seguridad Ciudadana en el Peru I. Objeto 1.01 El Proyecto tiene como objetivo apoyar el mejoramiento de la calidad de las estadisticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en la Republica de Peru, con el fin de facilitar la formulacion, seguimiento y evaluacion de politicas publicas en el sector de la seguridad publica. Los objetivos especificos son: (i) fortalecer la capacidad tecnica para el registro, gestion y el analisis de la informacion sobre criminalidad y seguridad ciudadana de la Republica de Peru, incluyendo el enfoque de genero; (ii) mejorar la calidad de la informacion sobre criminalidad y seguridad ciudadana; e (iii) integrar la informacion sobre delitos y violencia en una base de datos central en el Beneficiario para facilitar su uso y analisis. II. Descripcion 2.01 Para el logro del fin y del proposito a que se refiere la seccion I anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Fortalecimiento de la capacidad tecnica para el registro, gestion y analisis de la informacion sobre criminalidad y seguridad ciudadana. 2.02 Este componente tiene como objetivo disenar e implementar un Sistema Integrado de Estadisticas de Criminalidad y Seguridad Ciudadana (SIESC), e incluye, entre otras, las siguientes actividades: (i) la actualizacion de un diagnostico sobre informacion estadistica de criminalidad y seguridad ciudadana que permita conocer los factores tecnicos e institucionales que condicionan la produccion estadistica de calidad; (ii) el desarrollo de un plan de accion de mediano plazo para el mejoramiento de la informacion estadistica de criminalidad y seguridad ciudadana, incluyendo la perspectiva de genero; (iii) el diseno conceptual del SIESC; (iv) el diseno y desarrollo informatico del SIESC; (v) la implementacion de una prueba piloto del SIESC para optimizar el desarrollo del sistema; (vi) la elaboracion de protocolos tecnicos y diseno de instrumentos para la administracion e integracion de la informacion sobre criminalidad y la seguridad ciudadana; (vii) la capacitacion para la carga de informacion y uso estandarizado de los datos e indicadores; (viii) la realizacion de dos talleres para: (A) intercambiar experiencias en la produccion, analisis y difusion de estadisticas de la criminalidad y seguridad ciudadana (taller de ambito regional); y (B) para la MORDAZA del plan de accion de mediano plazo para el mejoramiento de la informacion estadistica de criminalidad y seguridad ciudadana (taller de ambito nacional), en los que participaran personal seleccionado del INEI, la Policia Nacional del Peru (PNP), el Ministerio Publico-Fiscalia de la Nacion (MP-FN), el Poder Judicial (PJ), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Ministerio del Interior (MINITER), de la Republica del Peru; y (ix) la elaboracion de un plan de difusion de estadisticas e indicadores y resultados de estudios e investigaciones sobre criminalidad y seguridad ciudadana. 2.03 Como resultado del componente se espera que el SIESC se MORDAZA implementado y que las capacidades de registro, gestion y analisis de datos de los tecnicos del INEI, y otras instancias publicas que producen informacion estadistica en esta tematica, hayan sido mejoradas.