Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 11. Seleccion y contratacion de servicios diferentes de consultoria y adquisicion de bienes y seleccion y contratacion de servicios de consultoria. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Articulo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratacion de servicios diferentes de consultoria asi como la adquisicion de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Politicas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la seleccion y contratacion de servicios de consultoria, de acuerdo con lo estipulado en las Politicas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Beneficiario declara conocer y se compromete a poner en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada, en su caso, las Politicas de Adquisiciones y las Politicas de Consultores. (b) Cuando el Banco MORDAZA validado los sistemas del MORDAZA miembro del Banco donde se ejecutara el Proyecto, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podra llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos de la Contribucion utilizando dichos sistemas, de acuerdo con los terminos de la validacion del Banco y la legislacion aplicable validada, los cuales se identifican en las Estipulaciones Especiales. El Beneficiario se compromete a notificar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor notifique al Banco cualquier cambio en dicha legislacion o que la afecte, en cuyo caso el Banco podra cancelar, suspender o cambiar los terminos de su validacion. El uso de sistemas de MORDAZA no dispensa la aplicacion de las disposiciones previstas en la Seccion I de las Politicas de Adquisiciones y Politicas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y su sujecion a las demas clausulas de este Convenio. (c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, segun las necesidades del Proyecto. Cada version actualizada de dicho Plan de Adquisicion debera ser sometida a la revision y aprobacion del Banco. (d) El Banco realizara la revision de los procesos de seleccion, contratacion y adquisicion, ex-ante o ex-post, segun lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecucion del Proyecto, el Banco podra cambiar la modalidad de revision de dichos procesos, mediante comunicacion previa al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberan ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. (e) El Beneficiario se compromete a obtener, o en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, MORDAZA de la adjudicacion del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesion legal de los inmuebles donde se construira la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construccion y utilizacion, asi como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. (f) Para efecto de lo anterior: (i) "Agencia de Contrataciones" significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, por acuerdo con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume en todo o en parte la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoria o servicios diferentes de consultoria del Proyecto; (ii) "Plan de Adquisiciones" significa una herramienta de programacion y seguimiento

suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provision de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspension o la rescision. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que estas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiara los gastos conexos y se acogera a otras medidas que considere convenientes. Articulo 9. MORDAZA de cambio para Proyectos financiados con fondos denominados en dolares de los Estados Unidos de America. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y (ii) La equivalencia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reembolso al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 10. MORDAZA de cambio para Proyectos financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dolar de los Estados Unidos de America. (a) Desembolsos. El Banco podra convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dolares aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia de estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario