Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015 SANCION CODIGO INFRACCION INFRACTOR Por carecer de autorizacion para el ejercicio del comercio en espacios publicos % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

551197
de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Segunda.- Deroguese la ordenanza Nº 001-97/ MDSM que regula el ejercicio del comercio ambulatorio en la via publica del distrito, asi como tambien toda disposicion municipal que se oponga a la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica para que desarrolle la reglamentacion de la presente MORDAZA, que determine espacios, horarios, caracteristicas de uniformes, MORDAZA, plazo de implementacion, entre otros, la misma que se aprobara a traves de decretos de alcaldia. Cuarta.- Los comerciantes que vengan ejerciendo el comercio en los espacios publicos autorizados que cuenten con autorizacion municipal, deberan adecuarse a la presente norma. Quinta.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Licencias y Comercio, realizara periodicamente un censo de comerciantes en los espacios publicos autorizados, a fin de contar con el MORDAZA de referencia necesario para planificar futuras alternativas de solucion. Sexta.- Las sanciones aplicables a cada infraccion se encuentran reguladas en el reglamento de aplicacion de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS), aprobados por ordenanza Nº 236-MDSM, sustituyendose los codigos del Nº 801 al Nº 1006, e incorporandose el Nº 1007. Toda modificacion del RAS MORDAZA lugar a la recodificacion de las infracciones y sanciones asi como automatica adecuacion a la normatividad sobre procedimiento sancionador vigente. Setima.- El dispositivo legal aprobado se publicara en el Diario Oficial El Peruano y el texto integro del documento de gestion aprobado en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www. munisanmiguel.gob.pe) y en los portales de servicio al ciudadano y empresa (www.psce.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BLESS CABREJAS MORDAZA 1227349-1

1007

Ejecutante

50%

* Ejecucion conjunta a cargo de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones ** Sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente a quien corresponda legalmente

Articulo 43º.- La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones llevara un registro de antecedentes administrativos, consignando en el a los emprendedores que infrinjan las disposiciones municipales para que se registre como tales y se proceda a proporcionar a la Subgerencia de Licencias y Comercio, en caso de requerirse renovacion de la autorizacion y/o producto de una nueva solicitud de autorizacion municipal, luego de vencidos los 06 (seis) meses de revocada. Articulo 44º.- La instruccion del procedimiento sancionador estara a cargo de la unidad de fiscalizadores instructores y la fase resolutiva a cargo del titular de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, le corresponde la ejecucion de las sanciones de retencion, decomiso, clausura e internamiento. Sin perjuicio que la autoridad que instruye el procedimiento disponga medidas complementarias provisionales que aseguren la eficacia de la resolucion final. La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, en el cumplimiento de las funciones detalladas en el parrafo precedente, contara con el apoyo de las subgerencias de Licencias y Comercio y de la Subgerencia de Serenazgo en la verificacion de las infracciones contenidas en el articulo 32º y la aplicacion de las sanciones contenidas en el articulo 33º de la presente ordenanza. Articulo 45º.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la falsedad de la informacion brindada por algun emprendedor, podra denunciarla ante la autoridad municipal. De verificarse una denuncia maliciosa, se impondra al denunciante una multa ascendente al 3% de 01 (una) UIT. TITULO VII AREAS AUTORIZABLES EN ESPACIOS PUBLICOS Articulo 46º.- La municipalidad tiene competencia para declarar las zonas autorizables dentro de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas aplicables sobre la materia, via decreto de alcaldia. No obstante, determinadas zonas cual es el caso las areas que forman parte del derecho de via, estacionamientos, asi como los intercambios viales, que son de uso publico irrestricto, inalienable e imprescriptible, no son materia del ejercicio de comercio. TITULO VIII DE LAS ASOCIACIONES DE EMPRENDEDORES Articulo 47º.- La municipalidad, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica, registrara a las asociaciones de emprendedores que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo prescribe el codigo civil y, siempre y cuando las actividades que desarrollen sus asociados se encuentren dentro de los giros autorizados en la presente ordenanza. Dicho reconocimiento sera temporal y se encuentra sujeto a las normas complementarias que se den por decreto de alcaldia, debiendo ser renovada en forma anual. El reconocimiento de una asociacion, conlleva a que la misma presente la relacion detallada de sus miembros, asi como la documentacion personal de cada uno de ellos, segun lo disponga la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes administrativos sobre autorizacion municipal que esten en tramite a la fecha

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Adecuan los valores porcentuales de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad a la UIT dispuesta para el ano 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2015/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 10 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorandum Nº 0248-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 032-2015-GPP/ MDVMT y Nº 025-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 067-2015MVMT-GAJ de la Gerencia de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;