Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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Este MORDAZA que estuvo a cargo de la Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abg. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ugarte MORDAZA, Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abg. MORDAZA Rosse MORDAZA Tacxi, Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abg. MORDAZA del MORDAZA Ucanan Hidalgo. c.2.2.- Asimismo, en el Expediente Nº 172-2012 seguido por MORDAZA Chimpler MORDAZA sobre Ofrecimiento de Prueba y Consignacion, se notifica a la Municipalidad con Resolucion Numero Once de fecha 26.11.14 la misma que resuelve declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la municipalidad por extemporaneo. Se informa ademas que no se ubico el falso expediente, por cuanto se ha procedido a reconstruir un MORDAZA expediente con los documentos que se han podido rescatar del numeroso acervo documentario sin archivar, por cuanto el expediente se encuentra incompleto ya que solo se lograron archivar cinco notificaciones (Notificacion de Resolucion de audiencia de fecha 07-10-2014, Resolucion Nº 09 de fecha 28.08.2014, Resolucion Nº 08 de fecha 09.06.14, Resolucion Nº 04 de fecha 10.05.13). Cabe mencionar que este MORDAZA estuvo a cargo del Ex Procurador Publico Municipal Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. c.2.3.- Tambien obran demandas que han sido interpuestas en las jurisdicciones que no corresponden como el Exp. Nº 32168-2014 interpuesta por la Municipalidad contra MORDAZA Villena MORDAZA sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio. MORDAZA que estuvo a cargo del Ex Procurador Publico Municipal Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado mediante Resolucion Nº 138-2012-MDCH de fecha 19.03.2012 y mediante Resolucion Nº 026-2014-MDCH de fecha 16.01.2014. c.2.4.- En relacion al Expediente Nº 16053-2014 referida a la demanda de Nulidad de Cosa Fraudulenta interpuesta por el Procurador de la Municipalidad de Chorrillos contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la Republica; se declaro improcedente por no encontrarse conexion logica entre los hechos y el petitorio, previstos como causal de improcedencia de la demanda inciso 5 del articulo 427 del Codigo Procesal Civil. MORDAZA que estuvo a cargo del Ex Procurador Publico Municipal Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. c.2.5.- Se interpuso demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta el mismo que obra mediante Expediente Nº 16063-2014 contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la misma que resuelve declarar improcedente senalando que "debe tenerse en cuenta que contra las sentencias expedidas la recurrente hizo MORDAZA los recursos que la ley le franquea, por las que las sentencias fueron materia de revision por las instancia superiores, las que consideraron de que las sentencias expedidas estaban debidamente sustentadas, por lo que ello siendo asi, y ya habiendo agotado la recurrente los recursos que la ley le franquea contra las sentencias dictadas, por lo que su derecho a la defensa no ha sido recortado". Cabe mencionar que esta demanda fue interpuesta por el Ex Procurador Publico Municipal Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. c.2.6.- Se interpuso una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta ante el 20º Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima; Expediente Nº 14576-2014 el cual mediante Resolucion Nº 01 de fecha 16.05.2014 se resuelve declarar improcedente la demanda; puesto que como se senala en los considerandos de la mencionada resolucion "se pretende que se declare la nulidad de una decision que no se encuentra contemplada en la MORDAZA invocada, circunstancia que determina el rechazo liminar al contener el presente escrito un petitorio juridicamente imposible"... "que los acontecimientos que sustentan la pretension propuesta no dan cuenta de las causales reguladas por la regla aludida sino mas bien estan referidas a una erronea interpretacion de normas juridicas, buscandose realmente que se efectue un MORDAZA debate del caso justiciable indicado, lo cual resulta ajeno a la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, defecto que refuerza el rechazo efectuado, al no existir una conexion logica entre los hechos y el petitorio". Demanda que fue interpuesta por el Ex Procurador Publico Municipal Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. c.2.7.- Con fecha 23.09.2009 se interpuso demanda de Desalojo por Vencimiento de Contrato contra MORDAZA

judiciales, en los que asumimos la defensa de los intereses de la Municipalidad. c.1.- La Procuraduria Publica Municipal, en el Ejercicio 2014 a cargo del Ex Procurador Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantuvo en custodia Ocho (08) Comprobantes de Pago con sus respectivos Cheques de Gerencia: · Dos (02) Comprobantes con Cheque de Gerencia Nº 23030129-3 y 23030128-5; ambos de fecha 03.10.2014, por los conceptos de pago de Intereses Legales de Multa por el monto de S/. 805.59 y S/. 1,142.33. · Cuatro (04) Comprobantes de Pago por concepto de sentencias judiciales de fecha 17.11.2014 con Cheques de Gerencia Nº 07005568-6 por el monto de S/.35,042.00, Nº 07005567-8, Cheque de Gerencia Nº 07005567-8 por el monto de 36,995.40, Cheque de Gerencia Nº 070055660, por el monto de 37,842.00, Cheque de Gerencia Nº 07005565-2 por el monto de 38,603.71. · Dos (02) Comprobantes de Pago por concepto de pago de CTS, Vacaciones Truncas y dias Trabajados de fecha 25.10.2014, con sus respectivos Cheques de Gerencia Nº 07005491-1 por el monto de S/.4,056.39 y Nº 07005490-3 por el monto de S/. 1,272.75. De fecha 03.06.2014. Los cuales del reporte de los estados de los procesos se evidenciaron que algunos de los procesos estaban archivados; siendo asi, un MORDAZA en estado de archivamiento no es factible hacer el deposito por cuanto el sistema no lo permite; excepto que se solicite el desarchivamiento del mismo. Por cuanto se procedio a remitir todos los cheques de gerencia con sus respectivos comprobantes de pago mediante Informe Nº 001 y 0022015-PPM-MDCH a la Sub Gerencia de Tesoreria con MORDAZA al area de Gerencia Municipal con la finalidad de que se MORDAZA conocimiento y se tomen las medidas que el caso amerite. Todos estos cheques se presumen que no fueron consignados al poder Judicial Conforme corresponde al procedimiento establecido, permitiendo que dichos pagos de las obligaciones monetarias judiciales ya realizados por la municipalidad contraigan a la fecha intereses y multas que no corresponden. Estos documentos estuvieron a cargo del Ex Procurador Abg.. MORDAZA MORDAZA Herrera. El informe tambien recoge parte de las principales actuaciones realizadas en el que se enfatizan aquellas que consideramos particularmente relevantes, por la importancia o trascendencia de los asuntos que fueron perjudiciales para los intereses de la entidad porque: no se contesto la demanda; no se presentaron a la diligencia a tiempo, se pasaron los plazos establecidos o errores en el fondo de la demanda, y otras acciones perjudiciales, entre los cuales tenemos: c. 2.- Respecto a los Expedientes de Procesos Civiles, La Procuraduria Publica Municipal de los expedientes de Procesos Civiles encontrados, considera necesario resaltar los siguientes. c.2.1.- Con relacion a la demanda de Ejecucion de Laudos Arbitrales entre MORDAZA Karcesa S.A.C. y la Municipalidad de Chorrillos. En la cual MORDAZA Karcesa S.A.C. solicita que la municipalidad pague la suma de seis millones de soles, puesto que en el ano 1994 realizo la construccion del MORDAZA de abastos de Chorrillos, senalando que tiene en su poder un Laudo Arbitral que respalda la posesion del MORDAZA a su nombre, agrega ademas que el laudo se produjo debido a que la municipalidad durante la gestion del Ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano 1996 desconociera el contrato de concesion por considerarlo perjudicial para su comuna. Anade ademas que la municipalidad en 20 anos no ha efectuado el pago ascendiente a seis millones sino apenas quinientos mil soles. Es el caso que de la lectura del Expediente Nº 5542-2007, no se observa escrito o documento presentado por el procurador de la Municipalidad de Chorrillos, solicitando la Ejecucion de los puntos o partes del Laudo Arbitral que son favorables a los intereses de la municipalidad, la gravedad de estos hechos hacen presumir la existencia de omision de funciones como Procurador Publico, de representar al Estado y defender los intereses de la Municipalidad de Chorrillos ante los organos jurisdiccionales y administrativos.