Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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evaluacion del caso social, segun corresponda. La condicion de asistente temporal no otorga la calidad de emprendedor. Articulo 19º.- Del pago del derecho de tramitacion El monto del derecho de tramitacion para obtener la autorizacion municipal temporal y/o Excepcional, para el desarrollo de la actividad de comercio en espacios publicos, no excedera del 7% de la U.I.T. vigente. En su defecto, la municipalidad brindara capacitacion y asistencia tecnica a tarifa social por debajo del importe de la tasa, a traves del Programa municipal de ordenamiento del comercio en los espacios publicos. CAPITULO II CAUSALES DE CESE Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION Articulo 20º.- Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesaran MORDAZA del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular. b. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio publico por mas de 30 (treinta) dias calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse. c. Por fallecimiento del titular. Articulo 21º.- Son causales de revocatoria de la autorizacion municipal temporal: 21.1 La consignacion de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y MORDAZA de documentacion falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente de tal irregularidad. 21.2 La acreditacion del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 21.3 Ejercer el comercio en areas no autorizables. 21.4 Tener algun MORDAZA de relacion laboral o asociativa con los proveedores y/o condicion de vendedor mayorista. 21.5 El uso o la conduccion de mas de un modulo en los espacios publicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdiccion. 21.6 Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de esta jurisdiccion. 21.7 La verificacion de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestacion de servicio distinta al autorizado en la via publica, encontrandose en condicion de propietario o conductor de otro comercio. 21.8 La comercializacion de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 21.9 No respetar la ubicacion autorizada por la autoridad municipal. 21.10 La transferencia, alquiler, cesion en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad, la autorizacion municipal, la actividad comercial, la ubicacion o el mobiliario. 21.11 Tener otros modulos a traves de familiares o terceros. 21.12 Desarrollar giros distintos y/o adicionales al (os) autorizado (s). 21.13 Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Articulo 22º.- La revocatoria de la autorizacion municipal temporal o excepcional, a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion y Control se aplicara como consecuencia de impugnaciones contra un procedimiento sancionador fenecido. La resolucion que declare la revocatoria, implicara la cancelacion en la base de datos y en el padron de comerciantes de la municipalidad. TITULO III CARACTERISTICAS DEL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS Articulo 23º.- El horario para el ejercicio de la actividad comercial se fija en 08 (ocho) horas continuas

ordenamiento del comercio en los espacios publicos que auspicia la municipalidad, teniendose por empadronado en aquel. Articulo 11º.- El procedimiento de la Autorizacion Municipal Temporal para desarrollar actividades de comercio en los espacios publicos, es uno de evaluacion previa, cuya falta de pronunciamiento no da lugar a silencio administrativo positivo, por lo que la municipalidad no se encuentra obligada a concederla de forma automatica y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios publicos del distrito. La evaluacion a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercio consistira en visitar el modulo o vehiculo motorizado, verificar que, efectivamente, el emprendedor ha cumplido con los requisitos exigidos y reune las condiciones para el giro concedido. Articulo 12º.- La vigencia de la autorizacion sera de 01 (un) ano calendario, pudiendo ser renovada por periodos iguales, a peticion de parte y previa evaluacion tecnica del area competente, atendiendo a los antecedentes del solicitante en el cumplimiento de la presente ordenanza y siempre y cuando subsista la idoneidad del espacio publico determinado para tal fin. Articulo 13º.- La autorizacion municipal temporal tiene las siguientes caracteristicas: a. Personal e intransferible. b. Limitada al giro autorizado y a una ubicacion predeterminada. c. Temporal y no renovable en forma automatica. Articulo 14º.- La autorizacion municipal temporal contiene: a. Nombre completo del emprendedor, documento nacional de identidad y domicilio real. b. Ubicacion referencial del lugar en que se desarrollara la actividad. c. Giro autorizado. d. Horario en el que se va a desarrollar la actividad comercial. e. Numero y fecha de la resolucion de autorizacion, debidamente suscrita por funcionario competente. f. Plazo de vigencia de la autorizacion, indicando la fecha de vencimiento. g. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorizacion. Articulo 15º.- La autorizacion expedida incluye ademas, la expedicion del carne de identidad del emprendedor asi como la inscripcion y registro del modulo, asignandosele una placa de identidad. Articulo 16º.- Tanto la autorizacion, como el carne de identidad de emprendedor y la placa de identificacion del vehiculo detallados en los articulos 13º y 14º de la presente ordenanza, constituyen documentos de identidad ante el personal de la municipalidad, los proveedores de productos y los usuarios en general. Dichos documentos deberan encontrarse, obligatoriamente, en un lugar visible. Articulo 17º.- La autorizacion otorgada no determina derecho posesorio alguno por parte del emprendedor sobre el espacio fisico de la via publica que ocupa para el desarrollo de su giro comercial. Es potestad de la autoridad municipal la variacion de la autorizacion concedida por razones de seguridad, obras o salubridad, entre otros. Articulo 18º.- Permiso para contar con un asistente temporal En los casos, debidamente comprobados, de gravidez y/o enfermedad del emprendedor(a), podra contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, bastara informar a la Subgerencia de Licencias y Comercio el nombre del asistente, quien debera cumplir con los requisitos exigidos para el titular, salvo los contenidos en los literales a) y e). Los permisos por ausencias de los titulares de las autorizaciones vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, en caso de discapacidades graves de los emprendedores, no podran exceder de 45 (cuarenta y cinco) dias calendario. La autorizacion del asistente temporal se otorgara previa