Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Articulo 3º.- DESCUENTO A PENSIONISTAS Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio previsto en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, siempre que se encuentren al dia en sus pagos de arbitrios municipales, multas administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas, recibiran el descuento del 40% en el monto insoluto de los arbitrios municipales. La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fijadas, originara la perdida del beneficio por el mes vencido. El otorgamiento del beneficio de descuento debera ser expreso y a solicitud de parte. Tendra vigencia desde el mes que presenta la solicitud, debiendose expedir la resolucion respectiva. Una vez emitida la resolucion, cada ano, al 01 de enero procedera la renovacion automatica. A los beneficiados con este descuento no les sera aplicable el beneficio de arbitrio social. Cuando concurra el beneficio de pago puntual, este se aplicara primero y luego el descuento del 40%. El monto resultante a pagar, despues de aplicado los beneficios no podra ser menor a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) por mes para cada predio. Articulo 4.- BENEFICIO DE ARBITRIO SOCIAL: Los contribuyentes de un (01) solo predio cuyo uso sea MORDAZA habitacion, que se encuentren al dia en el pago de Impuesto Predial y que se encuentren atravesando una grave situacion economica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, gozaran de un descuento de 30%, 50% y 70% sobre el monto a pagar por los arbitrios que se emita en el referido ejercicio. Si el contribuyente es una Sucesion Indivisa, el heredero que haga uso del inmueble podra acceder a este beneficio luego de la evaluacion correspondiente, siempre y cuando el predio constituya su residencia habitual y su unica propiedad. El Arbitrio Social es un beneficio de caracter personal. Si la persona dejara de tener la condicion de contribuyente se perdera automaticamente el beneficio, no pudiendo ser reclamado por la persona que asuma el pago como MORDAZA contribuyente. A los beneficiados con este descuento no les sera aplicable el beneficio de pensionista. Cuando concurra el beneficio de pago puntual, este se aplicara primero y luego el descuento que le corresponda de la evaluacion correspondiente El monto resultante a pagar, despues de aplicado los beneficios no podra ser menor a S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) para cada predio. Articulo 5º.- DETERMINACION DEL DESCUENTO DEL ARBITRIO SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de la Division de Bienestar Social, para la evaluacion de la condicion economica de los contribuyentes tendra en cuenta lo siguiente:
CONDICIONES MINIMAS - Ingreso familiar neto MORDAZA de hasta una Remuneracion Minima MORDAZA mensual. (A) - Cobertura minima de las Hogares en necesidades basicas. condicion - Vivienda propia o alquilada economica en malas o regulares precaria alta condiciones. (70%) - Contar unicamente con servicios basicos: Luz, Agua, Telefono y Gas - Ingreso familiar neto Mensual de mas de una a dos Remuneraciones Minima MORDAZA mensual. - Cobertura de necesidades basicas. - Vivienda propia o alquilada en malas o regulares condiciones. - Contar unicamente con servicios basicos: Luz, Agua, Telefono y Gas REQUISITOS MORDAZA de los siguientes documentos: - Documento de Identidad del titular. - Acreditar el ingreso familiar. - Recibos de servicios (luz, agua, telefono y otros si tuviera). - Acreditar otros gastos fijos. - Ser propietario o inquilino del inmueble a conceder beneficio. - Documento de Identidad del titular. - Acreditar el ingreso familiar. - Recibos de servicios (luz, agua, telefono y otros si tuviera). - Acreditar otros gastos fijos. - Ser propietario o inquilino del inmueble a conceder beneficio. CONDICIONES MINIMAS - Ingreso familiar MORDAZA mensual de mas de dos a tres Remuneraciones Minima MORDAZA - Cobertura de necesidades basicas. - Vivienda propia o alquilada en regulares condiciones. - Cuenta unicamente con servicios basicos: Luz, Agua, Telefono y Gas

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

REQUISITOS - Documento de Identidad del titular. - Acreditar el ingreso familiar. - Recibos de servicios (luz, agua, telefono y otros si tuviera). - Acreditar otros gastos fijos. - Ser propietario o inquilino del inmueble a conceder beneficio.

(C) Hogares en condicion economica precaria baja (30%)

Para efectos de los egresos, tendra en cuenta de los siguientes gastos: · Por educacion del titular y/o sus dependientes (solo copias de boletas de pago de centros educativos, solo cuando no se puede acceder a la educacion publica). · Por tratamiento medico (consultas, medicinas, otros), siempre y cuando el contribuyente no tenga opcion de acceder a un seguro medico, o estos gastos no MORDAZA cubiertos por el mismo, y siempre que cuente con receta medica con diagnostico debidamente sustentado. · Por el seguro, ESSALUD, EPS o SIS. · Servicios basicos: luz, agua, telefono fijo, gas. · Alimentos. El monto de estos debera precisarse mediante declaracion jurada, teniendo como parametro que se podra deducir como MORDAZA por persona S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles) con un tope de S/. 900.00 (Novecientos Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles) por familia por este concepto. · Pago de prestamos originados por necesidad imperiosa del hogar familiar, estrictamente relacionados al inmueble que habita, a salud o a educacion, debidamente sustentado. Tanto el analisis de los Ingresos Familiares como los Gastos Deducibles mencionados, seran materia de calificacion por parte de la Gerencia de Rentas. Articulo 6º.- EXONERACION POR SITUACION DE POBREZA Solo quienes esten registrados como contribuyentes titulares de un (01) solo predio cuyo uso sea MORDAZA habitacion y se compruebe de manera efectiva la situacion de pobreza, gozaran de la exoneracion del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales. El otorgamiento del beneficio debera ser expreso, tendra vigencia desde el mes que presenta la solicitud, debiendose expedir la resolucion respectiva. Una vez emitida la resolucion, cada ano, al 1 de enero procedera la renovacion automatica. Articulo 7º.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXONERACION POR SITUACION DE POBREZA Para acceder a la exoneracion del pago de los Arbitrios Municipales, el contribuyente, en condicion de persona natural y/o sociedad conyugal no debe poseer capacidad contributiva, entiendase como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia economica y/o salud precaria, que le impidan cumplir con el pago de los Arbitrios Municipales, debiendo contar para ello con el Informe Socio Economico favorable al solicitante. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL ARBITRIO SOCIAL Y LA EXONERACION POR SITUACION DE POBREZA El contribuyente debera presentar en Mesa de Partes, el Formato de Solicitud que le sera proporcionado por el Departamento de Atencion al Vecino, debidamente llenado y adjuntando los documentos que sustenten su estado de precariedad economica o estado de pobreza. La Gerencia de Rentas, despues de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitara a la Gerencia de Desarrollo Humano para que a traves de la Division de Bienestar Social realice el informe respectivo previa verificacion in sito del predio por parte de la Asistenta Social para corroborar la situacion economica del solicitante, debiendo para ello elaborar un informe que debera describir objetivamente los hechos analizados y una opinion sobre los mismos, asi como calificar el grado de necesidad y la escala de descuento, de corresponder. Dicho informe debera ser remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano a la Gerencia de Rentas.

(B) Hogares en condicion economica precaria moderada (50%)