Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Modifican diversos articulos del Reglamento de Capacitacion Portuaria
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 010-2015-APN/DIR Callao, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Tecnico N° 003-2015-APN/UCAP fecha 18 de marzo de 2015, emitido por la Unidad Capacitacion; el Memorando N° 121-2015-APN/UAJ fecha 19 de marzo de 2015, emitido por la Unidad Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo tecnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del articulo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Politica Portuaria Nacional la promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores y la especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, asi como la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de MORDAZA, respectivamente; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR de fecha 26 de junio de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional aprobo el Reglamento de Capacitacion Portuaria (en adelante, RCP), con el objetivo de normar el tema de la capacitacion portuaria, que comprendan las materias de gestion portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la proteccion portuaria, seguridad portuaria y mercancias peligrosas; Que, por Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 0412014-APN/DIR de fecha 21 de agosto de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional modifico la MORDAZA MORDAZA indicada, en el sentido de posibilitar que los administradores y operadores de terminales portuarios de uso publico puedan registrarse como Organizaciones de Capacitacion Portuaria, sin necesidad que estos modifiquen su objeto social; Que, el actual texto del literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del articulo 5° del RCP senala que para la inscripcion en el Registro de Organizaciones de Capacitacion Portuaria, el administrado debe presentar MORDAZA literal del documento que acredite la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en la que debera constar en el objeto social de la persona juridica que esta se dedica a las actividades educativas de ensenanza o de capacitacion en temas portuarios, o de administracion y operacion de terminales portuarios de uso publico; Que, se ha constatado que las instituciones educativas publicas no necesariamente se encuentran registradas en SUNARP, por lo que no pueden cumplir con el requisito contemplado en el RCP sobre este tema, por lo que resulta pertinente modificar el numeral del Reglamento mencionado, en tanto las instituciones educativas publicas no requieren tener inscripcion ante SUNARP, ya que su creacion y funcionamiento esta regulado por la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, en el que se establece que los Institutos y Escuelas Publicos se crean por resolucion suprema, de de de de

refrendada por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas, previa opinion favorable de la Direccion Regional de Educacion correspondiente y del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el caso de las instituciones de educacion universitaria, estas se regulan por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que regula para dichas instituciones su creacion y funcionamiento, MORDAZA legal en la que se senala que las universidades publicas son personas juridicas de derecho publico y se crean mediante Ley, por lo que es conveniente efectuar una precision en relacion a este tema en el numeral 5.4 del articulo 5° de dicho Reglamento; Que, en relacion a la exigencia de presentar al instructor portuario para constituirse como Organizacion de Capacitacion Portuaria (OCP), se ha verificado que dicho requisito limita la creacion de estas y no se ajusta a la practica, ya que una vez se constituye la OCP y se aprueban los silabos correspondientes en dicha instancia se genera la posibilidad que las personas puedan estar interesadas en inscribirse como candidatos para instructor, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el literal f) del punto 2) del numeral 5.4 y el numeral 5.5 del articulo 5° del Reglamento de Capacitacion Portuaria; Que, asimismo, resulta necesario efectuar algunas precisiones, en el caso de los instructores portuarios, en torno a la exigencia del RUC y la acreditacion de cursos de especializacion vinculados a las materias en las que requieren dictar capacitaciones, las cuales deben precisarse en el articulo 8° de dicho Reglamento; Que, se ha verificado durante la vigencia del RCP que la evaluacion anual de los candidatos para instructor portuario es un limitante para que se constituyan las Organizaciones de Capacitacion Portuaria y para contar con un mayor numero de instructores en el MORDAZA laboral, por lo que es necesario efectuar la modificacion del numeral 9.1 del articulo 9° del RCP, en el sentido de permitir que la evaluacion de candidatos a instructor portuario se realice tres (3) veces, en los meses de marzo, MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, por otra parte, a efectos de facilitar la evaluacion del silabo(s), manual(es) y diapositivas, estos archivos deben ser enviados por las Organizaciones de Capacitacion Portuaria en archivos digitales en formato word y/o power point segun corresponda, para lo cual resulta indispensable modificar en ese sentido el articulo 13° del RCP; Que, en su Sesion N° 358 realizada del 24 al 25 de marzo de 2015, el Directorio de la APN acordo aprobar la propuesta en mencion; Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de modificar el RCP, tomando en consideracion los temas expuestos en los parrafos precedentes; Que, mediante Resolucion Suprema N° 032-2014-MTC de fecha 06 de noviembre de 2014, el Poder Ejecutivo designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino Garrido como Presidente del Directorio de la APN; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 19° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustitucion del articulo 5° del Reglamento de Capacitacion Portuaria Sustituyase el articulo 5° del Reglamento de Capacitacion Portuaria, por el siguiente texto: "(...) Articulo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP 5.1 Toda persona juridica que desee desarrollar actividades de capacitacion portuaria valida para el Sistema Portuario Nacional, debe solicitar y obtener su inscripcion en el Registro de OCP, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.2. La inscripcion en el Registro de OCP, tiene una validez de dos (2) anos, pudiendo la OCP solicitar la renovacion de la inscripcion correspondiente dentro de los treinta (30) dias calendarios anteriores a la fecha de vencimiento del registro.