Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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5. Descuento a las Instituciones Educativas Publicas y Privadas que participen en las campanas de preservacion del medio ambiente y/o seguridad ciudadana. Descuento del pago en los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 25% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando este acreditada su participacion por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, en las campanas de preservacion del medio ambiente y/o Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control que acredite su participacion en las campanas de seguridad ciudadana. 6. Descuento a las Instituciones Educativas Publicas y Privadas que participen en las campanas de Educacion Tributaria. Descuento del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 25% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando este acreditada su participacion por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, en las campanas de Educacion Tributaria. 7. Los beneficios no son acumulables, excepto para las Instituciones Publicas y Privadas de este Distrito. Articulo Segundo.- Los beneficios tributarios que se conceden en el articulo precedente son excluyentes y no se aplicara de manera conjunta, excepto lo establecido para las instituciones educativas privadas y publicas. Articulo Tercero.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales los predios propiedad de: a) Gobiernos locales. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales oficiales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru d) Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios e) Entidades Asistenciales sin fines de lucro. Los Predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru y de la Policia Nacional del Peru destinados a funciones operativas seran considerados inafectos solo para la tasa del arbitrio de Serenazgo. · Los terrenos sin construir estaran inafectos del pago de la tasa de Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos y Parques y Jardines. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, debiendose publicar el texto integro de la MORDAZA aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano y en MORDAZA institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob. pe). Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227895-1

anos, a las personas con habilidades diferentes, a los sujetos obligados que participen en el Programa de Segregacion de Residuos Solidos en la fuente, a las instituciones educativas publicas y privadas que participen en las campanas de preservacion del medio ambiente y/o seguridad ciudadana y campanas de educacion tributaria. Que, en ese sentido, se debe establecer el MORDAZA legal de los beneficios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines publicos y serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal 2015, para los contribuyentes de la jurisdiccion de Huaral. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. "ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015" Articulo Primero.- Otorguese a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Huaral. 1. Incentivo por el pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del ejercicio 2015, se les aplicara el siguiente descuento: a) 50 % de descuento, al buen pagador, entendiendose como tal al contribuyente que al 31 de diciembre del 2014 no registre deudas por arbitrios Municipales de periodos No Prescritos. b) Dichos descuentos son aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre del 2015 a) siempre que se realice el pago por adelantado, hasta el 30 de MORDAZA del 2015. 2. Reduccion de pago para los mayores de 60 anos: Descuento del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando correspondan a una de las categorias siguientes: a) Los mayores de 60 anos, propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a titulo personal o de la sociedad conyugal, Siempre que efectuen el pago al contado hasta el 30 de MORDAZA del 2015. 3. Descuento a los sujetos obligados con habilidades diferentes: Descuento del pago en los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando esten acreditados por el CONADIS. Que realicen el pago al contado hasta el 30 de MORDAZA del 2015 4. Descuento a los sujetos obligados que participen en el Programa de Segregacion de Residuos Solidos en la fuente: Descuento del pago en los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 25% del monto de los Arbitrios Municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando este acreditada su participacion por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, en el Programa de Segregacion de Residuos Solidos en la fuente, siempre que realicen el pago de todo el ano, hasta el 30 de MORDAZA del 2015.