Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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y/o adenda correspondientes, para efectos del monitoreo al que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1228478-6

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-EM de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. con fecha 16 de MORDAZA de 2009 y elevado a escritura publica por el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA Fernandini Barreda; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 022-2013-EM de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de sustituir los Anexos "A" y "B" del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Area de Contrato configurada, en adicion al Programa Minimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informo a PERUPETRO S.A. que PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED es una empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido sus acciones representativas de capital, por lo que solicito se modifique el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de sustituir al Garante Corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en

el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, asi como su Ley de Organizacion y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decision de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante Informe Tecnico, Legal y Economico Nº GFCN-0150-2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyo que de acuerdo a los aspectos legales, tecnicos, economicos y contractuales analizados, es viable la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de incluir el cambio del Garante Corporativo que sera asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 118-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la modificacion del Contrato Aprobar la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2009-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 022-2013-EM, con el objeto de reflejar la sustitucion del Garante Corporativo que sera asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1228478-7

Aprueban MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 372-2011 referente a concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica otorgada a Energia Eolica S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2015-EM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 14268210, organizado por Energia Eolica S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision en 220 kV Central Eolica