Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2015-DE/SG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 288 del 20 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1485 CCFFAA/SG, del 17 de MORDAZA de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 27 al 30 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en la I Reunion de Trabajo entre los Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Peru y Bolivia, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Puno.; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cuatro (04) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, del 27 al 30 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en la I Reunion de Trabajo entre los Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Peru y Bolivia, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Puno. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

Que, con Facsimil (DSD) Nro. 291 del 21 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 730-2015-MINDEF/VPD/B/01. a, del 22 de MORDAZA de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 23 al 24 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de asistir a la actividad del CDS ­ UNASUR "Elaboracion del Atlas de Mapas de Riesgos de Desastres Naturales en Suramerica", en la MORDAZA de Lima; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar que se detalla a continuacion, del 23 al 24 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de asistir a la actividad del CDS ­ UNASUR "Elaboracion del Atlas de Mapas de Riesgos de Desastres Naturales en Suramerica", en la MORDAZA de Lima: 1. Un (1) militar del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Un (1) militar de la Republica Federativa del Brasil. 3. Un (1) militar de la Republica del Ecuador. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese.

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modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Bolivia, Brasil y Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2015-DE/SG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015
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JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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