Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

551201
MULTA MEDIDAS UIT COMPLEMENTARIAS

CODIGO

INFRACCION Que las naves de recreo, los hidropedales, motos acuaticas o cualquier MORDAZA de embarcacion o artefacto flotante movido a motor o a MORDAZA ingresen al mar por las playas Realizar el embarque y desembarque de pasajeros de las actividades de paseo turistico en las zonas de playas Ofrecer o realizar actividades de paseo turistico en las playas sin autorizacion municipal

08-08

25%

Retiro

08-09

25%

Retiro

08-11

25%

Articulo 2º.- El plazo de suspension, de las infracciones descritas en el articulo anterior sera de un ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal y demas unidades organicas de la Municipalidad Distrital de La Punta. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Archivo e Imagen Institucional la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnologia de la Informacion, la Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA 1227206-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad economica, vecinos en situacion de pobreza y descuentos por pago puntual de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 006-2015-MDLP-AL La Punta, 16 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesion Ordinaria Nº 012-2015 de fecha 14 de MORDAZA del 2015 con el MORDAZA aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 048-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el articulo 74º de la Carta Magna, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28390, con

el que concuerda el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, asi como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general al deudor que lo solicite. Agrega el articulo 41º que "excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Rentas senala que es politica de la actual gestion generar criterios objetivos para el otorgamiento de beneficios tributarios para aquellas personas que se encuentren en situacion de precariedad economica, pobreza extrema, pensionistas cuyos ingresos no le alcancen para cubrir las necesidades basicas del hogar y el beneficio para incentivar el pago voluntario de los tributos municipales; asimismo, es necesario simplificar los procedimientos para acceder a los beneficios mencionados a fin de darle celeridad y economia procesal; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad puntena, es decir, es de interes publico, por lo que la demora en su aplicacion seria contraria al mismo, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 130-2015MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS EN PRECARIEDAD ECONOMICA, VECINOS EN SITUACION DE POBREZA Y DESCUENTOS POR PAGO PUNTUAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza es establecer el MORDAZA normativo de los beneficios tributarios otorgados por la Municipalidad Distrital de La Punta a los personas que se encuentran en situacion de precariedad economica, situacion de pobreza, pensionistas cuyos ingresos no le alcancen para cubrir las necesidades basicas del hogar y el beneficio para incentivar el pago voluntario de los tributos municipales a la generalidad de contribuyentes. Articulo 2º.- DESCUENTO DE PAGO PUNTUAL Los contribuyentes que se encuentran al dia en el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas, siempre que cumplan con el pago puntual de los arbitrios municipales, recibiran el descuento de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana. El presente beneficio es aplicable a cada predio, en el supuesto de condominos el monto de descuento debera prorratearse de acuerdo al porcentaje de propiedad. Este beneficio no es aplicable a los predios de propiedad de las Instituciones Publicas y a los predios cuyos usos son clubes, otros servicios y terrenos sin construir.