Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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segun corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribucion. (c) El Banco podra: (i) ampliar el monto MORDAZA de un anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de recursos que, a juicio del Banco, lo ameriten, siempre que MORDAZA sido justificadamente solicitado por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, y se MORDAZA presentado, a satisfaccion del Banco, un estado de los gastos programados para la ejecucion del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un MORDAZA anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b)(ii) anterior, cuando se MORDAZA justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). (d) El Banco podra tambien reducir o cancelar el saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribucion no hayan sido utilizados o justificados debida y oportunamente, a satisfaccion del Banco, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Convenio. Articulo 5. Periodo de Cierre.2 El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera: (a) presentar a la satisfaccion del Banco, dentro del plazo de noventa (90) dias contado a partir de la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion, la documentacion de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demas informacion que el Banco hubiera solicitado; y (b) restituir al Banco, a mas tardar, el ultimo dia de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribucion. En el caso de que los servicios de auditoria esten previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribucion y de que dichos servicios no se terminen y paguen MORDAZA del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera informar y acordar con el Banco la forma sobre como se viabilizara el pago de dichos servicios, y restituir los recursos de la Contribucion destinados para este fin, en el caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demas informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio. Articulo 6. Gastos con cargo a la Contribucion. La Contribucion se destinara exclusivamente para cubrir las categorias que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Proyecto incluido en el Anexo Unico que describe el Proyecto. Solo podran cargarse a la Contribucion los gastos reales y directos efectuados para la ejecucion del Proyecto. No podran cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Proyecto. Articulo 7. Suspension y cancelacion de desembolsos. (a) El Banco podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de cualquier obligacion estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtencion de los objetivos del Proyecto. En estos casos, el Banco lo notificara por escrito al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, a fin de que presente sus puntos de vista y despues de transcurridos treinta (30) dias de la fecha de la comunicacion dirigida por el Banco,

(ii) Presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Articulo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a este Convenio dando al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, el aviso correspondiente. Articulo 3. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA presentado por escrito, o por medios electronicos segun la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demas antecedentes que este pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA abierto y mantenga una o mas cuentas bancarias en una institucion financiera en la cual el Banco realizara los desembolsos de la Contribucion; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberan ser presentadas, a mas tardar, con treinta (30) dias calendario de anticipacion a la fecha de expiracion del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo, que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no MORDAZA surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 7 de estas Normas Generales. Articulo 4. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco podra efectuar desembolsos con cargo a la Contribucion, de la siguiente manera: (i) mediante giros en favor del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos o de anticipo de fondos;1 (ii) mediante pagos por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, y de acuerdo con el a terceros u otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos sera por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda. (b) Con cargo a la Contribucion y cumplidos los requisitos previstos en los Articulos 2 y 3 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podra efectuar el desembolso de recursos de la Contribucion para: (i) Reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, los gastos relacionados con la ejecucion del Proyecto que MORDAZA financiado con sus recursos o con otras MORDAZA de financiamiento, que MORDAZA financiables con recursos de la Contribucion, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, deberan realizarse prontamente a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, incurra en dichos gastos o, a mas tardar, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la finalizacion de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden; y (ii) Adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir los gastos relacionados con su ejecucion que MORDAZA financiables con cargo a la Contribucion, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. El monto MORDAZA de cada anticipo de fondos sera fijado por el Banco y consistira en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periodicas de gastos relacionados con su ejecucion que MORDAZA financiables con cargo a la Contribucion. En ningun momento, el monto MORDAZA de un anticipo de fondos podra exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propositos, y la capacidad demostrada del Beneficiario o del Organismo Ejecutor,

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"Anticipo de fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, con cargo a los recursos de la Contribucion, para atender gastos elegibles del Proyecto. "Periodo de Cierre" significa el plazo de noventa (90) dias contado a partir de la fecha estipulada para el ultimo desembolso de los recursos de la Contribucion, para la finalizacion de los pagos pendientes a terceros, la MORDAZA de la justificacion final de los gastos efectuados, la reconciliacion de registros y la devolucion al Banco de los recursos de la Contribucion desembolsados y no justificados.