Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Segundo. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso la subespecializacion de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de MORDAZA de acuerdo al siguiente cuadro:
Dependencia 1º Juzgado de Trabajo Permanente 2º Juzgado de Trabajo Permanente 1º Juzgado de Trabajo Transitorio 2º Juzgado de Trabajo Transitorio Competencia Laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo MORDAZA Contencioso Administrativo Laboral y Previsional Antigua Ley Procesal del Trabajo MORDAZA Contencioso Administrativo Laboral y Previsional

Judicial los trabajos necesarios de cada uno de ellas; asi como asegurar el cumplimiento de los mismos. · Revisar el plan de implementacion del proyecto y verificar que las etapas planificadas se cumplan de acuerdo con el cronograma establecido para tal efecto. · Coordinar con las areas usuarias el MORDAZA de levantamiento de informacion de requisitos para desarrollar las Etapas I, II y III de la Implementacion del Proyecto. · Coordinar con las Cortes Superiores de Justicia todas las etapas de implantacion del Proyecto, desde la formacion del Comite de Implantacion, hasta el cierre y conformidad por parte de la Corte Superior. · Realizar el seguimiento de la construccion del sistema, y participar en el MORDAZA de pruebas e implementacion del mismo. · Supervisar la gestion de asignacion de certificados digitales. · Elaborar los procedimientos necesarios para la implementacion del Proyecto. · Identificar y controlar los riesgos asociados a la implementacion del Proyecto. · Revisar el cumplimiento de los acuerdos de niveles del servicio. · Brindar solucion a los problemas tecnicos y organizativos diarios. Integrantes: 1. Gerente del Proyecto SINOE 2. Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Informacion 3. Subgerente de Produccion y Administracion de Plataformas 4. Subgerente de Servicios Judiciales 5. Subgerente de Logistica 6. Subgerente de Planes y Presupuesto En atencion de las necesidades que surjan en la implementacion del Proyecto, asi como del avance y fase en la que se encuentre, se podran incorporar a dichos Comites, otros funcionarios o servidores. Articulo Segundo.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones, como Gerente del Proyecto SINOE, quien participara directamente en la Implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas en el ambito nacional y en todas las especialidades, verificando el MORDAZA de diseno, desarrollo e implantacion del mismo. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, y al Organo de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1228301-1

Quinto. Que mediante Oficio Nº 3756-2014-P-ALCSJCA-PJ y Oficios N° 386-2015-P-AL-CSJCA-PJ y Nº 472-2015-P-AL-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, propone lo siguiente: a) Ampliacion de competencia del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, que liquida los procesos de la Ley Nº 26636, para que conozca los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo al 1º Juzgado de Trabajo Permanente; y b) Ampliacion de competencia del Juzgado Mixto del Distrito Los Banos del MORDAZA, ubicado a 10 minutos de la MORDAZA de MORDAZA, para que conozca los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo al 1º Juzgado de Trabajo Permanente. Sexto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 082-2015OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) En virtud a la sub especializacion de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de MORDAZA, y en aras de impulsar una mayor celeridad en la resolucion de los procesos laborales bajo el MORDAZA de oralidad, no se considera recomendable que el Juzgado Mixto de Los Banos del MORDAZA y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de MORDAZA, amplien sus respectivas competencias para que conozcan los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Banos del MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene una carga procesal estimada para el presente ano de 511 expedientes, de los cuales 297 expedientes principales corresponderian a los ingresos estimados del mismo ano, y considerando que la carga procesal minima de un Juzgado Mixto es de 1,040 expedientes, lo cual es necesario para que pueda producir un estandar de 800 expedientes, se advierte una situacion de "Subcarga" procesal en el referido organo jurisdiccional; por lo que seria conveniente que dicho

Convierten organos jurisdiccionales en juzgado civil transitorio y juzgado de trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y dictan otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 093-2015-CE-PJ MORDAZA, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 229-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 082-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.