Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de MORDAZA de 2015, la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015", a nivel nacional, para lo cual adjunta la Ficha Tecnica y el formulario de la Encuesta; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la documentacion presentada, la misma que cumple con los requisitos necesarios para la ejecucion de la actividad solicitada; Que, resulta necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015", dirigida a 3,893 empresas privadas formales con 20 a mas trabajadores, de los sectores economicos: agricultura, ganaderia y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones; asi como fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion, y aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica; de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015"; dirigida a una muestra representativa de 3,893 empresas con 20 a mas trabajadores, en los sectores economicos: agricultura, ganaderia y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicara en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La que estara a cargo de la Direccion General de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE). Articulo 2°.- Aprobar, el formulario de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015". El acceso al formulario y su devolucion con la informacion requerida, se realizara en forma virtual, ingresando a la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.pe/, al banner: "Encuesta de Demanda Ocupacional", donde debe registrar su numero de RUC, usuario y clave SOL. Articulo 3°.- Disponer, que el periodo de entrega de la informacion de la Encuesta es del 23 de MORDAZA al 22 de MORDAZA de 2015. Articulo 4°.- Precisar, que las personas juridicas a las que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento seran pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los articulos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 0432001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligacion de presentar la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1227182-1

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

VISTO: El Memorando Nº 00924-2015-SUCAMECGSSP de fecha 27 de febrero de 2015, de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, y por las siguientes consideraciones: 1. Conforme a la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, toda referencia a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC que contengan las normas vigentes, se entendera referida a la SUCAMEC. 2. El articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127 establece entre las funciones de la SUCAMEC, el controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ambito de los servicios de seguridad privada. 3. El numeral 3.2 del articulo 3 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada ­ Ley Nº 28879, establece que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) es competente para realizar acciones inopinadas y aleatorias de control y supervision de las empresas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de seguridad privada. 4. El numeral g) del articulo 35 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUCAMEC - ROF, indica que es funcion de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el MORDAZA de sus competencias. 5. Conforme al articulo 63 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada - Ley Nº 28879, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011IN, el personal operativo es la persona debidamente capacitada y autorizada para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada. De esta manera, conforme al literal a) del articulo 79 del aludido Reglamento, la persona encargada de capacitar al personal operativo es aquella que MORDAZA obtenido el grado de instructor. El grado es otorgado a profesionales con experiencia en el MORDAZA de la seguridad o que hayan culminado la formacion que conduzca a dicho grado. 6. El literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) continuara a cargo de la capacitacion y reentrenamiento del personal operativo. 7. El articulo 15 literal h) del Decreto Legislativo Nº 1127, concordado con el articulo 11 literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional emitir directivas y resoluciones en el ambito de su competencia. 8. Por lo expuesto, la SUCAMEC se encuentra facultada para disenar y aprobar normas, directivas y lineamientos destinados a establecer un sistema para la seleccion y acreditacion de instructores, con la finalidad de comprobar que los instructores acreditados por la SUCAMEC tengan aptitudes academicas, tecnicas y psicologicas requeridas para el adecuado desarrollo de los cursos que forman parte del plan de estudios de formacion y reentrenamiento basico para agentes de seguridad privada. 9. Mediante Memorando Nº 00924-2015-SUCAMECGSSP de fecha 27 de febrero de 2015, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propone para su aprobacion el proyecto de "Directiva que establece el MORDAZA de seleccion y acreditacion de instructores". 10. Con el Visado de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2015-SUCAMEC, denominada "Directiva que establece el MORDAZA de seleccion y acreditacion de instructores", la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, en el diario oficial El Peruano. 2. Encarguese a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada la difusion de la Directiva aprobada en el numeral 1 de la presente Resolucion, entre todas las unidades organicas de la SUCAMEC.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, MORDAZA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Directiva Nº 002-2015SUCAMEC "Directiva que establece el MORDAZA de seleccion y acreditacion de instructores"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 116-2015-SUCAMEC-SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015