Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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Sexta.- Facultese al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para prorrogar plazo de beneficios. Setima.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Archivo e Imagen Institucional la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Octava.- Encargar a la Unidad de Tecnologia de la Informacion la publicacion de la Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA 1227207-1

La Gerencia de Rentas se encargara de analizar el informe de la Asistenta Social y documentos sustentatorios y emitira su decision sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. El otorgamiento del beneficio debera ser expreso, tendra vigencia desde el mes que presenta la solicitud, debiendose expedir la resolucion respectiva. Una vez emitida la resolucion, cada ano, al 01 de enero procedera la renovacion automatica, previa verificacion de la Asistenta Social para corroborar la situacion economica, verificacion que se efectuara en el mes de noviembre de cada ano. Articulo 9º.- PERDIDA DE LOS BENEFICIOS La Municipalidad fiscalizara, de acuerdo a sus facultades establecidas en el articulo 32º y numeral 41.1.3 del articulo 41º de la Ley Nº 27444, de forma discrecional y en la oportunidad que considere conveniente si las personas a la cuales se les otorga los beneficios senalados en la presente ordenanza han actuado con veracidad en el tramite del beneficio. La Gerencia de Rentas emitira la Resolucion de Perdida de los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza. Los beneficios son de caracter personal. Se perdera automaticamente si recae en el contribuyente las siguientes causales: a) Si alquila o vende el predio al cual se le esta aplicando el beneficio, a partir de la fecha de la transferencia o del alquiler. b) Por fallecimiento. c) Cuando se detecten falsedades en los datos o declaraciones del solicitante. En este caso, se procedera a requerir el pago de los arbitrios durante el periodo del descuento, mas los intereses correspondientes. Asimismo, se procedera aplicar las sanciones tributarias que correspondan y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. d) Para el caso del Arbitrio Social y la Exoneracion por Situacion de Pobreza, los gastos por internet, television por cable y otros servicios no basicos, son causal de perdida de beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las solicitudes y/o expedientes en tramite iniciados con anterioridad se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. El ultimo parrafo del articulo 2º y los montos minimos establecidos en los articulos 3º y 4º seran de aplicacion a partir del mes de enero del ano 2016. Tercera.- Los pagos que se efectuen con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de descuento por arbitrio social, incluso aquellos realizados MORDAZA de la emision del informe de la Asistente Social, no se encuentran sujetos a devolucion ni compensacion. Cuarta.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 013-2004MDLP/ALC, Ordenanza Nº 008-2012 y los articulos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Nº 015-2011 y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Otorguese los siguientes beneficios tributarios, los mismos tendran un plazo de treinta dias calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza: a) Condonacion del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y otras tasas, siempre que se efectue el pago al contado o en forma fraccionada con un MORDAZA de doce cuotas. b) Siempre que el pago se efectue al contado se le descontara el 80% del beneficio del pronto pago por cada periodo en los Arbitrios Municipales adeudado. c) Siempre que el pago se efectue al contado se condonaran los intereses moratorios y los intereses de fraccionamiento por cada cuota pendiente de pago. d) Siempre que el pago se efectue al contado se condonara el 95% de las Multas Tributarias y Administrativas pendientes de cancelacion.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM del distrito de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MPH Huaral, 19 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En sesion ordinaria de la fecha y en referencia al informe Nº 02-2015-MPH/GDSE/SGPS/AP65 de fecha 21 de Enero de 2015, de la Coordinadora del Programa de Asistencia Solidaria Pension 65, mediante el cual remite la Propuesta para la aprobacion de la Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM del Distrito de Huaral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y el Articulo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, asimismo, la referida Constitucion Politica del Peru, en su articulo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Que, el articulo 7 de la Carta Magna MORDAZA invocada, senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con