Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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Articulo 34º.- Sin perjuicio de la sancion a imponer, la autoridad municipal interpondra la denuncia ante el organo jurisdiccional correspondiente, en caso de verificarse ilicitos penales. Articulo 35º.- La multa es la sancion de caracter pecuniario, personalisimo, aplicada al infractor y sujeta a los montos establecidos en la presente ordenanza. La multa puede ser aplicada de manera simultanea con la sancion de retencion o decomiso y con la sancion de suspension temporal o revocatoria de la autorizacion, como sanciones accesorias. Articulo 36º.- La retencion consiste en el retiro temporal del bien o bienes materia de comercializacion, hasta el momento en que el infractor abone la multa correspondiente por la infraccion detectada. Al momento de la retencion, el organo ejecutor debera levantar el acta correspondiente. Articulo 37º.- El decomiso consiste en el retiro definitivo del bien o bienes materia de comercializacion, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente por la infraccion detectada. Importa el levantamiento del acta correspondiente por el organo ejecutor y la posterior realizacion del remate de los bienes. Articulo 38º.- Los bienes que son materia de las sanciones descritas en los articulos 33º y 34º de la presente ordenanza, seran remitidos al establecimiento municipal que, para tal efecto, se indique. Los productos o especies perecibles seran entregados a una institucion de bienestar bajo inventario y verificacion del medico director de los servicios de sanidad de la municipalidad. Los productos o especies en estado de deterioro o proximos a su descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente. Articulo 39º.- El internamiento es la sancion consistente en el retiro temporal del vehiculo de comercio para su deposito en el establecimiento municipal que, para tal efecto, se indique, hasta el momento del pago de la multa por la infraccion detectada y el pago del derecho por el uso del establecimiento municipal. Los vehiculos internados en dicho apartado, se encuentran sujetos a las normas sobre la materia. Articulo 40º.- La suspension temporal de la autorizacion significa la imposibilidad de ejercer el comercio por un tiempo determinado por la autoridad municipal competente. Su incumplimiento genera la cancelacion inmediata de la autorizacion expedida. CAPITULO II DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 41º.- La revocatoria de la autorizacion municipal temporal y/o excepcional para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio publico, es una sancion no pecuniaria impuesta al emprendedor, que consiste en dejar sin efecto la autorizacion municipal concedida para el desarrollo de actividades de comercio en espacios publicos, cuando se MORDAZA incumplido con algunas de las obligaciones senaladas en la autorizacion municipal o se MORDAZA incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la multa establecida en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infraccion. La dispone la Gerencia de Fiscalizacion y Control, MORDAZA sido o no impugnada, tiene caracter definitivo, tornandose provisionales las medidas semejantes aplicadas previamente durante el procedimiento sancionador. La revocatoria implica la cancelacion de la autorizacion municipal concedida y la imposibilidad de solicitarla durante los 06 (seis) meses siguientes. En caso de comprobarse la continuacion del acto de comercio cancelado, se procedera a la inmediata retencion de los productos y el internamiento del vehiculo. Articulo 42º.- Las sanciones aplicables a cada infraccion se encuentran reguladas en el reglamento de aplicacion de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS), aprobados por ordenanza Nº 236-MDSM y sus modificatorias, a saber:

los desechos que sus clientes arrojen en los espacios publicos. 7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme determinado por la municipalidad, que lo identifique como emprendedor autorizado. 8. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto ofrecido, almacenandolos en condiciones adecuadas e higienicas. 9. Respetar los compromisos asumidos en la declaracion jurada y mantener las condiciones que permitan mantener vigente la autorizacion por el plazo MORDAZA segun lo establecido en la presente ordenanza. 10. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar las facilidades para la realizacion de las inspecciones o notificaciones. 11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Articulo 32º.- El emprendedor se encuentra prohibido y MORDAZA lugar a la imposicion de la sancion correspondiente, cuando incurra en los siguientes supuestos: 1. No conducir el titular personalmente el modulo, asi como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en aquel. 2. Ser propietario o inquilino de algun local comercial. 3. Adulterar los datos consignados en la autorizacion emitida por la municipalidad. 4. Utilizar velas, lamparas o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para iluminar el modulo. 5. Abarrotar el modulo de mercaderia, de tal modo que altere su volumetria o le obligue a poner esta fuera del modulo, ocupando indebidamente el espacio publico circundante, asi como sobre el techo o debajo del mismo. 6. Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la vision de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 7. Utilizar megafonos amplificadores de sonido, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 8. Adicionar sombrillas, asientos, MORDAZA y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado. 9. Alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, sea a titulo gratuito u oneroso. 10. Comercializar o consumir bebidas alcoholicas o sustancias alucinogenas en el interior o alrededor del modulo, asi como la venta de cigarrillos al menudeo. 11. Comercializar medicinas o productos farmaceuticos, cualquiera sea su denominacion. 12. Exhibir imagenes, figuras, estampas, fotografias o cualquier otra representacion que atente contra el pudor y las buenas costumbres, asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. 13. Exhibir anuncios o avisos publicitarios o proselitistas. 14. En ningun caso se permitira el beneficio de animales vivos, la preparacion de comidas, el MORDAZA o el aseo de los implementos en los espacios publicos. TITULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- Las sanciones a imponerse a los infractores son las siguientes: a. Multa. b. Retencion. c. Decomiso. d. Internamiento. e. Suspension temporal de la autorizacion. f. Revocatoria de la autorizacion.