Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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VISTO: El INFORME-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 16 de MORDAZA de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, senala que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0007-2015-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 16 de MORDAZA de 2015, la Subdireccion de Cuarentena Animal, recomienda la publicacion de los requisitos sanitarios para la importacion de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos; asi como, iniciar la emision de permisos sanitarios de importacion correspondientes, a partir de la fecha de su publicacion; Que, el mencionado Informe recomienda ademas, dejar sin efecto la Resolucion Directoral N°010-2006-AGSENASA-DSA que establecen los requisitos zoosanitarios para la importacion de carne deshuesada, MORDAZA o medias MORDAZA, o carne en cortes de la especie porcina refrigerados o congelados procedentes de los Estados

distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1228478-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de MORDAZA de 2015