Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 8º de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinacion con la Direccion de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), deben crear los Centros Integrales de Intencion al Adulto Mayor (CIAM). Que el tercer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al articulo 8º de la Ley 28803, asi como tambien establece que es objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) el de asegurar espacios saludables, integrales de socializacion beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de personas adultas con dependencia; Que, segun el punto 5, Estructura Basica del CIAM, del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº613-2007MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor, este por su naturaleza dependera organicamente del area del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Desarrollo Humano, Participacion Vecinal), segun la estructura organica de cada Municipalidad; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DEL DISTRITO DE HUARAL" Articulo Primero.- OBJETO DE LA NORMA: Crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor en la Municipalidad de Huaral con el objetivo de brindar una atencion integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de MORDAZA e integrarlos plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Articulo Segundo.- FINALIDADES: Las que se encuentran establecidas en el articulo 8º de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores. Articulo Tercero.- CELEBRACION DE CONVENIOS: Suscribir convenios de colaboracion interinstitucional, con instituciones publicas o privadas, en el MORDAZA de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores y su Reglamento. Articulo Cuarto.PROMOCION DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES: El CIAM promovera la asociatividad de las personas adultas mayores a traves de la creacion de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, ademas de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Quinto.- UNIDAD RESPONSABLE: Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor, la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, como organo de linea dentro de la estructura organica funcional de la Municipalidad Provincial de Huaral, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creacion, la cual debera contar con un equipo minimo interdisciplinario debidamente capacitado para la atencion al adulto mayor. Articulo Sexto.REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO: El reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atencion del Adulto Mayor ­ CIAM, sera elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social y Economico y aprobado mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Setimo.- La prestacion de los servicios y el desarrollo de programas del CIAM se realizaran de manera progresiva de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Municipalidad Provincial de Huaral.

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

Articulo Octavo.- Se encarga a la Gerencia / Subgerencia de Desarrollo Social la realizacion de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- Son funciones del CIAM: 1. Brindar servicios de atencion primaria en salud. 2. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socializacion. 3. Disenar actividades de educacion y capacitacion laboral 4. Fomentar todo MORDAZA de asociaciones de adultos mayores, brindandoles permanente asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de los mismos. 5. Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. 6. Disenar e implementar campanas permanentes de promocion de los derechos de los adultos mayores. 7. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMP. 8. Coordinar con el Departamento de Participacion Vecinal para la implementacion del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. 9. Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 10. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. 11. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para disenar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la poblacion. Articulo Decimo.- La propuesta de modificatoria del ROF y MOF debera hacerse efectivo para el correcto funcionamiento del CIAM. Articulo Decimo Primero.- FACULTESE a la Senora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227892-1

Ordenanza Municipal para la implementacion de la Intervencion Saberes Productivos en el distrito de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MPH Huaral, 20 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, y en referencia al Informe Nº 03-2015-MPH/GDSE/SGPS/AP65 de fecha 23 de Enero de 2015 de la Coordinadora del Programa de Asistencia Solidaria Pension 65, mediante el cual remite la propuesta del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65 para la implementacion de la Intervencion "Saberes Productivos "en el Distrito de Huaral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con