Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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o la contratacion de servicios de consultoria o servicios diferentes de consultoria del Proyecto. Decimocuarto. Actualizacion del Plan de Adquisiciones. Para la actualizacion del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11(c) de las Normas Generales, el Beneficiario debera utilizar el sistema de ejecucion y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. Decimoquinto. Seguimiento y Evaluacion. El Beneficiario debera presentar al Banco los siguientes informes:(i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de cada semestre calendario, y (ii) un informe final, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalizacion de la MORDAZA actividad del Proyecto. El contenido de estos informes sera acordado previamente con el Banco. Decimosexto. Estados financieros y otros informes. (a) El Organismo Ejecutor se compromete a que se presenten los estados financieros auditados del proyecto, a satisfaccion del Banco, dentro del plazo de sesenta (60) dias siguientes a la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion. El Beneficiario seleccionara y contratara la firma auditoria o los auditores independientes para el Proyecto de conformidad con lo previsto en el Articulo 14 de las Normas Generales. Decimoseptimo. Acceso a la informacion. (a) El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, si considera que este contiene informacion que se pueda calificar como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en la Politica de Acceso a Informacion del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a senalar dicha informacion en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada politica, el Banco procedera a poner a disposicion del publico en su pagina "Web" el texto del presente Convenio una vez que este MORDAZA entrado en vigencia y MORDAZA expirado el plazo MORDAZA mencionado, excluyendo solamente aquella informacion que el Beneficiario MORDAZA calificado como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en dicha politica. (b) De acuerdo con la Politica de Acceso a la Informacion anteriormente mencionada, y sujeto a sus disposiciones, el Banco divulgara al publico los Estados Financieros Auditados ("EFAs") que recibe del Beneficiario, de conformidad con el Parrafo Decimosexto (c) En los casos en que el Beneficiario identifique informacion contenida en los EFAs que considere confidencial, conforme a las excepciones previstas en la Politica de Acceso a la Informacion, este debera preparar una version resumida de los EFAs, de manera aceptable para el Banco, para su divulgacion al publico. Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la direccion indicada a continuacion, a menos que las partes acordasen por escrito de otra mnera: Del Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. MORDAZA 545, Cercado de MORDAZA MORDAZA 1, Peru Central telefonica: (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica Gral. Garzon No. 658, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Peru Telefono: (511) 133 - 3426 Correo electronico: anibal.sanchez@inei.gob.pe Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Estados Unidos de MORDAZA Facsimil: (202) 623-3096

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

Le ruego manifestar su aceptacion a los terminos del presente Convenio, en representacion del Beneficiario, mediante la suscripcion y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representacion del Banco en MORDAZA, Republica del Peru. Este Convenio se suscribe en tres (3) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la Republica del Peru adquiera plena validez juridica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompanando la documentacion que asi lo acredite. Si en el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputaran inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificacion y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. Atentamente, _________________________ MORDAZA MORDAZA Representante del Banco en Peru Aceptado: Republica del Peru __________________________ MORDAZA MORDAZA Reinel Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 21 de enero de 2015 LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#39041214 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Normas Generales sera expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (i) Designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; y