Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 5 800 000,00 ========== 5 800 000,00 ========== En Nuevos Soles : Gobierno Central 008 : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU 001 : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion del Programa Presupuestal 0127 "Mejora de la Competitividad de los Destinos Turisticos"
DECRETO SUPREMO Nº 092-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este ultimo es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo y que define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y de turismo; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene como uno de sus objetivos en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, propiciando las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generacion de empleo; Que, de acuerdo al articulo 38 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, concordado con el articulo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en materia de calidad turistica, impulsan las buenas practicas, asi como la estandarizacion y normalizacion en la prestacion de servicios turisticos, promoviendo su implementacion teniendo en consideracion los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turistica ­ CALTUR; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 054-2007MINCETUR/DM, se aprueban los "Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Peru", cuyo objetivo es diversificar la oferta turistica nacional, a traves del desarrollo de productos turisticos competitivos en el ambito rural; garantizar la participacion, generacion de empleo y mejora de ingresos en las poblaciones involucradas; promover la conservacion de los recursos existentes; entre otros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 361-2014MINCETUR, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Ano Fiscal 2015 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que considera la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 100 313,00), para el financiamiento del Programa Presupuestal 0127: "Mejora de la competitividad de los destinos turisticos"; Que, el Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, con personeria juridica de derecho publico y autonomia administrativa y economica, que tiene por finalidad planificar y ejecutar en el MORDAZA la politica de formacion, capacitacion y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turistica, en base a los lineamientos de la politica nacional y sectorial, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; y de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Organica del Centro de Formacion en Turismo; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 4 del citado Decreto Ley, corresponde al Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR planear, elaborar, ejecutar y promover programas de formacion y capacitacion de acuerdo a la politica sectorial establecida; Que, tanto el pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como el pliego 180: Centro de Formacion en Turismo participan del Programa Presupuestal 0127: "Mejora de la competitividad de los destinos turisticos", contando ambos con productos en el referido Programa; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000709 : Desarrollo y Promocion de la Imagen Peru FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL 5 800 000,00 ========== 5 800 000,00 ==========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en la presente Transferencia de partidas, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1228478-3