Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS
Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015-CM-MPPC Coracora, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PARINACOCHAS Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA VISTO: La Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Febrero del 2015, el Informe Nº 002-2015ALE-MPPC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; MORDAZA suprema que es concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores se fijan dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, tal como lo estipula los Arts. 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el monto de las dietas y la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, teniendo en cuenta la labor administrativa y responsabilidad del Titular del Pliego, asi como la labor normativa y fiscalizadora de los senores Regidores, es necesario fijar la remuneracion del MORDAZA y por ende las Dietas de los Senores Regidores para la presente gestion municipal, la misma que debera regir a partir del mes de Marzo del ano 2015. Que, mediante Informe Nº 002-2015-ALE-MPPC, de fecha 18 de Febrero del 2015, el Asesor legal externo de la Municipalidad, Opina por la procedencia del reajuste del MORDAZA del MORDAZA y la Dietas de los senores Regidores, basandose en lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. De acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal de Parinacochas - Coracora; SE ACUERDA: Primero.- Fijar la Remuneracion mensual del senor MORDAZA y la Dieta de los senores Regidores conforme al siguiente detalle: - Remuneracion Mensual del MORDAZA en la suma de S/. 4,550.00 - Dieta de los Regidores es el 30% de la remuneracion mensual del MORDAZA Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece la normatividad legal vigente sobre la materia. Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo a las Oficinas estructuradas de esta comuna con las formalidades establecidas por Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1227363-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Carta - Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadisticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Peru"
(Ratificado por Decreto Supremo N° 011-2015-RE, de fecha 26 de febrero de 2015) LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#39084139 Sr. MORDAZA MORDAZA Reinel Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA 545, Lima-1, Republica del Peru Ref.: Cooperacion Tecnica No Reembolsable No. ATN/OC-14631-PE. "Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadisticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Peru." Estimado Senor Ministro: Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la Republica del Peru, en adelante denominado el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideracion, tiene el proposito de formalizar los terminos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de seiscientos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$600.000), que se desembolsara con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Programa Especial para la Iniciativa de Seguridad Ciudadana (CSF), en adelante denominada la "Contribucion", para financiar la adquisicion de bienes y servicios diferentes de consultoria y la seleccion y contratacion de consultores necesarios para la realizacion de un proyecto de cooperacion tecnica para apoyar el mejoramiento de la calidad de las estadisticas de criminalidad y la seguridad ciudadana en la Republica de Peru, en adelante denominado el "Proyecto", que se describe en el Anexo Unico de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el termino "dolares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de America. El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio esta integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una MORDAZA parte, denominada las "Normas Generales", y el Anexo Unico, que se agrega. En el Articulo 1 de las Normas Generales, se establece la primacia entre las referidas partes y el Anexo Unico. Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecucion del Proyecto y la utilizacion de los recursos de la Contribucion del Banco sera llevada a cabo por el Beneficiario, a traves del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en adelante denominado indistintamente el "Beneficiario" o el "Organismo Ejecutor." Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, demuestre que se han cumplido, a satisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 2 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) que se MORDAZA presentado un informe juridico fundado con senalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, sobre la validez y entrada en vigencia del presente Convenio.