Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-RE, del 24 de MORDAZA de 1998, el Peru ratifico la "Convencion sobre Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destruccion", denominada tambien "Convencion de Ottawa" o "Convencion sobre minas antipersonal"; Que, con Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, de fecha 11 de diciembre de 2002, se crea el Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS", como el ente encargado de proponer la Politica de Estado en materia de la accion integral contra las minas antipersonal en el Peru, asi como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Convencion. Asimismo senala, en su articulo 5 que el Consejo Ejecutivo de dicho Centro esta integrado entre otros por DOS (2) representantes designados por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Acta de la Reunion de Trabajo sobre Desminado Humanitario celebrada el 25 de febrero de 2015, en la Secretaria Tecnica del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), se acordo que se debia proceder al nombramiento de los representantes de los Sectores ante el Consejo Ejecutivo, considerandose el cargo de los funcionarios u Oficiales titulares y alternos; Que, resulta necesario designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de Defensa, que participaran como miembros del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS", por concordar sus atribuciones con los objetivos y planes de las Fuerzas Armadas, en relacion con la defensa y promocion de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; asimismo, por contar con el personal idoneo en la desactivacion de minas antipersonal, con amplia experiencia profesional; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el Decreto Supremo Nº 113-2002-RE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de Defensa, como miembros integrantes del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), conforme al detalle siguiente: Titulares - El Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - El Director General de Desminado Humanitario del Ejercito Alternos - El Director de Asuntos Multilaterales y Convenios Internacionales de la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - El Subdirector Ejecutivo de la Direccion General de Desminado Humanitario del Ejercito. Articulo 2.- Los Funcionarios designados en el articulo precedente, informaran permanentemente al Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realicen en calidad de representantes del Sector ante el Consejo Ejecutivo MORDAZA mencionado. Articulo 3.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Secretaria Tecnica del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), a cargo de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales ­ Direccion de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1228116-1

Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de MORDAZA y Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2015 DE/SG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 287 del 20 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Francesa, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-1733, del 20 de MORDAZA de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Francesa; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 23 al 25 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de sostener una reunion con el Director General de Capitanias y Guardacostas para firmar el Acuerdo Bilateral para establecer Terminos de Referencia y planificar la cooperacion de seguridad maritima e identificar los futuros ejes de cooperacion; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a dos (02) militares de la Republica Francesa, del 23 al 25 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de sostener una reunion con el Director General de Capitanias y Guardacostas para firmar el Acuerdo Bilateral para establecer Terminos de Referencia y planificar la cooperacion de seguridad maritima e identificar los futuros ejes de cooperacion. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

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modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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