Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, por Resolucion Ministerial N° 114-2015PRODUCE, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 23 de MORDAZA, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 13°00' a 13°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 013 - 2015 "Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 20 de MORDAZA de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 17% en el area comprendida entre los 12°00' y 12°29' LS entre las 10 y 30 millas de distancia a la costa, el 13% en el area comprendida entre los 13°00' y 13°29' LS entre las 10 y 30 millas de distancia a la costa y el 21% en el area comprendida entre los 14°30' y 14°59' LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 114-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 12°00' a 12°29' LS entre las 10 y 30 millas de distancia a la costa y los 14°30' a 14°59' LS dentro de las 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta

Que, el articulo 3 de la citada Resolucion Suprema senala que la Comision Multisectorial esta conformada, entre otros, por el Ministerio de la Produccion; asimismo, dispone que los/las Ministros (as) designara a su representante alterno, debiendo recaer tal designacion en un (a) Viceministro (a); Que, corresponde designar al representante alterno ante la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe tecnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; Con el visado del Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, como representante alterno ante la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe tecnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1228395-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2015-PRODUCE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-120-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 150-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 041-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la