Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2015 (23/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2015

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y realizara el monitoreo de la intervencion Saberes Productivos en la localidad. 3.3 Las partes estableceran mecanismos conjuntos de cooperacion y de apoyo para el desarrollo de la intervencion. Articulo Cuarto.UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervencion Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, como organo de linea dentro de la estructura organica funcional de la Municipalidad Provincial de Huaral y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creacion, la cual debera contar con un equipo minimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65 capacitara en la atencion al adulto mayor. Articulo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico y a la Sub Gerencia de Programas Sociales la realizacion de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- FACULTESE a la Senora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227893-1

el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y el Articulo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el articulo 7 de la Carta Magna MORDAZA invocada, senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 19º de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los ninos, jovenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud. Que, la Intervencion Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65 propone un trabajo conjunto y de articulacion con los gobiernos locales para la etapa de implementacion, fortaleciendo asi las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia tecnica permanente a cargo de especialistas de Pension 65. En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: "ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCION SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE HUARAL" Articulo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervencion Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial de Huaral, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmision de la herencia cultural como su apropiacion productiva por parte de la comunidad. Articulo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Articulo 19º de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores; en el Articulo IV y Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementacion de Saberes Productivos la Municipalidad Provincial de Huaral y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad Provincial de Huaral se compromete a: (i) Encargar la ejecucion de Saberes Productivos a Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecucion de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio fisico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el MORDAZA de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participacion para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) articular con actores locales estrategicos para la ejecucion de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a traves de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la Region, brindara a la Municipalidad Provincial de Huaral, asesoria y asistencia tecnica en el diseno de la intervencion, en la articulacion con actores estrategicos regionales y locales,

Aprueban el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ano fiscal 2016 de la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-MPH Huaral, 27 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 032-2015-MPH/GPPR de fecha 16 de Marzo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la constitucion Politica del Peru, modificada por la ley Nº 27680. Que Aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV , sobre Descentralizacion establecen que las Municipalidades promueven, apoyar y reglamentar la Participacion Vecinal en el desarrollo local , formulan sus propuestas con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo Responsabilidad de acuerdo a ley. Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la Participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los Articulos 9º, 20º,53º,97º,99º,100º,103º,104º, asi como la Decima Sexta Disposicion Complementaria de