Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

solicita Duplicado del Diploma de Titulo Profesional de Contador Publico, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita duplicado del diploma de Titulo Profesional, por deterioro; el diploma de Titulo Profesional de Contador Publico fue expedido el 03.01.2003, Diploma Nº 874, registrado a Fojas 155 del Tomo 025-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales por perdida, deterioro o mutilacion; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de Noviembre del 2010. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 874, Registrado a Fojas 155 del Tomo 025-T. 2º.- ENCARGAR a la Unidad de MORDAZA y Titulos de la Oficina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Titulo Profesional deteriorado. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 582852-1

Ley Nº 27902, que senala, que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28926, se regula el regimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, estableciendo nuevos criterios de dependencia con respecto a los Gobiernos Regionales, situacion que obliga la adecuacion de sus documentos de gestion institucional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas vigente a la fecha fue aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 528-2006-REGION ANCASH/PRE, siendo necesaria su actualizacion al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organizacion, funciones, competencias y relaciones interinstitucionales; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM y Nº 550-2006-MEM/DM, se declara que diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional de MORDAZA, han concluido el MORDAZA de Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Energia, Minas e Hidrocarburos, situacion que exige actualizar los documentos de gestion vigentes a la fecha, entre ellos el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que la Direccion Regional de Energia y Minas, presento el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones para su aprobacion correspondiente, el mismo que incluye la incorporacion de las funciones transferidas por el sector al termino de este MORDAZA, habiendose verificado que cumple con los requisitos tecnicos previstos en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del ROF, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Nº 013-2010-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.013.TE, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del MORDAZA de revision del referido documento de gestion y encontrandola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, emite opinion favorable para la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2010-GRA/CR/ CPPAT, de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia once del mes de agosto del ano dos mil diez; ORDENA: Articulo Primero.Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas, que consta de cinco (05) Titulos, treintiuno (31) Articulos, tres (3) disposiciones complementarias, y una (1) disposicion transitoria y final; que en veintisiete (27) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, incluido el Organigrama Estructural. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del 2010. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre de 2010. ROY G. YPANAQUE OTTA Presidente (e) 579686-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la