Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley N° 29466; Que, sobre la referida operacion de endeudamiento han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW, hasta por EUR 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada "Programa de MORDAZA Generacion de Reformas del Sector Saneamiento I". 1.2 La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en dieciocho (18) anos y seis (06) meses, los cuales incluyen cinco (05) anos de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes fija, la cual sera determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de prestamo, en base a los tipos de interes vigentes en los mercados de capital de Europa para los prestamos de largo plazo mas un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus politicas sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el principal del prestamo no desembolsado y a una comision de administracion del 1% sobre el monto total del prestamo, por una sola vez. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de MORDAZA Generacion de Reformas del Sector Saneamiento I" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, quien contara con el apoyo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales (UCPS). Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 584157-5

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con CAF
DECRETO SUPREMO N° 276-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 065-2006PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 2642009-EF y 127-2010-EF, establece que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantia Soberana y un cofinanciamiento en la Concesion de la construccion, operacion y mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, se efectuara hasta por los montos y en los terminos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, de fecha 10 de junio de 2010; Que, en dicho Acuerdo se senala que el cofinanciamiento del Estado sera hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolucion por parte del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, es hasta de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA es de US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesion del Primer Componente "Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las pampas de Siguas", del Proyecto Majes MORDAZA II Etapa; Que, tal operacion se efectuara con cargo al SubPrograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466 y su modificatoria; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares Americanos a Nuevos Soles de la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento tambien contemplara la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite el cambio de la tasa de interes aplicable a la porcion del prestamo que considera la operacion de